Auto Supremo AS/0982/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0982/2019

Fecha: 25-Sep-2019

Ahora bien, de la interpretación de lo acordado entre las partes contratantes, se infiere que

Ahora bien, de la interpretación de lo acordado entre las partes contratantes, se infiere que la empresa Alke Co. & Bolivia S.A. en su calidad de parte vendedora, a los efectos de otorgar el bien inmueble perfectamente saneado, se comprometió a otorgar un poder al abogado Ricardo Velarde Soleto para que inicie el proceso de resolución del contrato de comodato que dicha empresa suscribió con ACRONAL, en cambio los compradores se comprometieron únicamente a cubrir los costos de dicho proceso y los honorarios del abogado; sin embargo, conforme lo refiere la misma empresa demandante en su memorial de demanda de 20 de diciembre de 2011 que cursa de fs. 32 a 33 vta., si bien confirió el Poder Notariado Nº 169/98 en favor del citado abogado para que represente a la empresa en el proceso de resolución de contrato de comodato, que inició el mes de marzo del año 2008, empero, no menos cierto es el hecho de que la parte demandante también reconoció que a raíz de que en diciembre del año 2011 el referido proceso de resolución de contrato por comodato recién se encontraba en etapa de solución de excepciones, se vio en la necesidad de revocar el referido poder y desistir de dicho procedimiento mediante memorial de 19 de diciembre de 2011 que fue aceptado por el juez que tramitaba la causa por Auto de la misma fecha