VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1599 a 1603, interpuesto por Narciso Chambi Chinche, Joaquín Choque Gutiérrez, David Chura Soliz, Julián Fernández Ortiz, Martín Lucana Mamani y Adela Urquidi de Ayma, contra el Auto de Vista Nº 0170/2018 de 1 de octubre, cursante de fs. 1572 a 1574, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento, interpuesto por Raúl Enrique Condarco Zenteno representante legal de la empresa Alke & Co. Bolivia S.A. contra los recurrentes; el memorial de contestación de fs. 1608 a 1610; el Auto de concesión del recurso de 04 de julio de 2019 a fs. 1611; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 720/2019-RA de 29 de julio cursante de fs. 1622 a 1624, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Raúl Enrique Condarco Zenteno en su calidad de vicepresidente y representante legal de la empresa Alke & Co. Bolivia S.A. con base en la demanda de fs. 32 a 33 vta., subsanada por memorial de fs. 1236 a 1237 presentado por la apoderada especial Margoth Hermosa Castro, inició proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento a los pactos establecidos en el documento de venta y del documento aclarativo y de reconocimiento de deuda; acción que fue dirigida contra Joaquín Choque Gutiérrez, Willy Flores Patzi, David Chura Soliz, Julián Fernández Ortiz, Martín Lucana Mamani, Adela Urquidi de Ayma, Silvia Ruth Alcón Suazo y Narciso Chambi Chinche; quienes una vez citados, por memorial que cursa de fs. 1265 a 1267 interpusieron excepciones previas de incapacidad o impersonería del demandante o demandado o de sus apoderados, asimismo, a través del memorial de fs. 1288 a 1295, contestaron a la demanda de forma negativa e interpusieron demanda reconvencional de cumplimiento de contrato
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Raúl Enrique Condarco Zenteno en su calidad de vicepresidente y representante legal de la empresa Alke & Co. Bolivia S.A. con base en la demanda de fs. 32 a 33 vta., subsanada por memorial de fs. 1236 a 1237 presentado por la apoderada especial Margoth Hermosa Castro, inició proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento a los pactos establecidos en el documento de venta y del documento aclarativo y de reconocimiento de deuda; acción que fue dirigida contra Joaquín Choque Gutiérrez, Willy Flores Patzi, David Chura Soliz, Julián Fernández Ortiz, Martín Lucana Mamani, Adela Urquidi de Ayma, Silvia Ruth Alcón Suazo y Narciso Chambi Chinche; quienes una vez citados, por memorial que cursa de fs. 1265 a 1267 interpusieron excepciones previas de incapacidad o impersonería del demandante o demandado o de sus apoderados, asimismo, a través del memorial de fs. 1288 a 1295, contestaron a la demanda de forma negativa e interpusieron demanda reconvencional de cumplimiento de contrato
- Expediente:SC-85-19-S
- Urquidi de Ayma, Silvia Ruth Alcon Suazo y Narciso Chambi Chinche
- Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa el Juez Público Civil y Comercial Nº 13
- De igual forma, la citada autoridad de primera instancia, ante la solicitud de complementación y
- 2
- 3
- De esta manera, en aplicación del principio de verdad material y lo dispuesto en el
- Del análisis de los fundamentos inmersos en el recurso de casación interpuesto por la parte
- En virtud a dichos reclamos, los demandados solicitan se emita Auto Supremo casando la resolución
- De la respuesta a los recursos de casación
- La empresa demandante Alke & Co
- -Que si bien los recurrentes harían mención a que no se dio cumplimiento a lo
- -Refiere que, si bien se acusó que no se dio cumplimiento al art
- Con base en estos fundamentos solicita se rechace el recurso de casación y como consecuencia
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
- La norma citada establece que, en las relaciones contractuales bilaterales, la parte que cumplió con
- Sobre este instituto jurídico corresponde citar el aporte doctrinario del tratadista Guillermo A
- Ahora bien, refiriéndonos a la acción de cumplimiento de contrato, corresponde señalar que cuando las
- III
- Sobre el tema en cuestión corresponde en principio señalar que la SCP Nº 0112/2012 de
- En ese contexto, la primacía constitucional, implica la aplicación preferente que tiene la Constitución sobre
- En ese orden de ideas la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, al estar centrados los reclamos de los demandados, ahora recurrentes, en que
- -Sin embargo, en la misma fecha, es decir el 26 de febrero de 2008, las
- Asimismo, en la cláusula sexta de este documento aclarativo, se estipuló y aclaró, entre otros
- Fundamentos por los cuales demandaron la resolución de los contratos de compraventa de lote de
- Tercería que por Auto de 7 de marzo de 2017 que cursa a fs
- Realizadas estas precisiones, y toda vez que la pretensión principal como la reconvencional tienen como
- De acuerdo a lo señalado, al ser requisito de procedencia para las acciones objeto de
- -Que el mismo día de la suscripción del documento de venta parcial citado anteriormente, las
- Ahora bien, de la interpretación de lo acordado entre las partes contratantes, se infiere que
- Ahora bien, respecto a la pretensión reconvencional de cumplimiento de los contratos de 26 de
- Empero, no se puede omitir que, conforme a las consideraciones realizas al momento de analizar
- En ese entendido, como ya se explicó ampliamente en el punto III
- Determinación que no resulta incongruente, como erradamente lo advirtió el Tribunal de Alzada, pues solo
- Por las razones expuestas y toda vez que la determinación asumida por el juez de
- Finalmente, ante la determinación a ser asumida en la presente resolución, corresponde referirnos a los
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución, conforme a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
