Auto Supremo AS/0982/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0982/2019

Fecha: 25-Sep-2019

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1599 a 1603, interpuesto por Narciso Chambi Chinche, Joaquín Choque Gutiérrez, David Chura Soliz, Julián Fernández Ortiz, Martín Lucana Mamani y Adela Urquidi de Ayma, contra el Auto de Vista Nº 0170/2018 de 1 de octubre, cursante de fs. 1572 a 1574, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento, interpuesto por Raúl Enrique Condarco Zenteno representante legal de la empresa Alke & Co. Bolivia S.A. contra los recurrentes; el memorial de contestación de fs. 1608 a 1610; el Auto de concesión del recurso de 04 de julio de 2019 a fs. 1611; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 720/2019-RA de 29 de julio cursante de fs. 1622 a 1624, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Raúl Enrique Condarco Zenteno en su calidad de vicepresidente y representante legal de la empresa Alke & Co. Bolivia S.A. con base en la demanda de fs. 32 a 33 vta., subsanada por memorial de fs. 1236 a 1237 presentado por la apoderada especial Margoth Hermosa Castro, inició proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento a los pactos establecidos en el documento de venta y del documento aclarativo y de reconocimiento de deuda; acción que fue dirigida contra Joaquín Choque Gutiérrez, Willy Flores Patzi, David Chura Soliz, Julián Fernández Ortiz, Martín Lucana Mamani, Adela Urquidi de Ayma, Silvia Ruth Alcón Suazo y Narciso Chambi Chinche; quienes una vez citados, por memorial que cursa de fs. 1265 a 1267 interpusieron excepciones previas de incapacidad o impersonería del demandante o demandado o de sus apoderados, asimismo, a través del memorial de fs. 1288 a 1295, contestaron a la demanda de forma negativa e interpusieron demanda reconvencional de cumplimiento de contrato