Auto Supremo AS/0982/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0982/2019

Fecha: 25-Sep-2019

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3. En mérito a esos antecedentes la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 0170/2018 de 1 de octubre cursante de fs. 1572 a 1574, en que los Jueces de Alzada en lo trascendental de dicha resolución señalaron que si bien la parte demandante pretendió la resolución del contrato de venta parcial de un lote de terreno urbano porque los demandados habrían incumplido el num. 6.1 de la cláusula sexta del Contrato privado de aclaración y reconocimiento de deuda de 26 de febrero de 2008, y los demandados reconvinieron por el cumplimiento del contrato en razón a que ellos habrían pagado el total del precio de la transferencia, sin embargo haciendo alusión al art. 568 del C.C., adujeron que en los contratos con prestaciones recíprocas, la parte que ha cumplido con la obligación adquirida puede pedir judicialmente ya sea la resolución o cumplimiento del contrato a la parte que incumplió con su obligación; en ese estado de cosas, en el caso de la litis se tendría que la parte demandante habría transferido la totalidad del bien inmueble a favor de ACRONAL incluyendo la superficie que habría transferido a los demandados, quienes ya habrían registrado su derecho propietario bajo la Matrícula Computarizada Nº 7011990126691, por lo que la tercería de dominio excluyente que interpusieron fue declarada probada; de esta manera en cumplimiento del principio de verdad material y toda vez que el disponer el cumplimiento del contrato acarrearía a los demandados una serie de procesos judiciales, es que infirieron que si bien el juez A quo habría establecido en la fundamentación que el cumplimiento del contrato sería imposible por haberse operado la sustracción del objeto del contrato y por ende se debería proceder a la resolución de contrato debiendo el demandante restituir la suma de dinero recibida por el pago de la venta más los daños y perjuicios, sin embargo resultaría incongruente que en la parte resolutiva haya declarado improbada la citada demanda de resolución