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3. En mérito a esos antecedentes la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 0170/2018 de 1 de octubre cursante de fs. 1572 a 1574, en que los Jueces de Alzada en lo trascendental de dicha resolución señalaron que si bien la parte demandante pretendió la resolución del contrato de venta parcial de un lote de terreno urbano porque los demandados habrían incumplido el num. 6.1 de la cláusula sexta del Contrato privado de aclaración y reconocimiento de deuda de 26 de febrero de 2008, y los demandados reconvinieron por el cumplimiento del contrato en razón a que ellos habrían pagado el total del precio de la transferencia, sin embargo haciendo alusión al art. 568 del C.C., adujeron que en los contratos con prestaciones recíprocas, la parte que ha cumplido con la obligación adquirida puede pedir judicialmente ya sea la resolución o cumplimiento del contrato a la parte que incumplió con su obligación; en ese estado de cosas, en el caso de la litis se tendría que la parte demandante habría transferido la totalidad del bien inmueble a favor de ACRONAL incluyendo la superficie que habría transferido a los demandados, quienes ya habrían registrado su derecho propietario bajo la Matrícula Computarizada Nº 7011990126691, por lo que la tercería de dominio excluyente que interpusieron fue declarada probada; de esta manera en cumplimiento del principio de verdad material y toda vez que el disponer el cumplimiento del contrato acarrearía a los demandados una serie de procesos judiciales, es que infirieron que si bien el juez A quo habría establecido en la fundamentación que el cumplimiento del contrato sería imposible por haberse operado la sustracción del objeto del contrato y por ende se debería proceder a la resolución de contrato debiendo el demandante restituir la suma de dinero recibida por el pago de la venta más los daños y perjuicios, sin embargo resultaría incongruente que en la parte resolutiva haya declarado improbada la citada demanda de resolución
- Expediente:SC-85-19-S
- Urquidi de Ayma, Silvia Ruth Alcon Suazo y Narciso Chambi Chinche
- Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa el Juez Público Civil y Comercial Nº 13
- De igual forma, la citada autoridad de primera instancia, ante la solicitud de complementación y
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- De esta manera, en aplicación del principio de verdad material y lo dispuesto en el
- Del análisis de los fundamentos inmersos en el recurso de casación interpuesto por la parte
- En virtud a dichos reclamos, los demandados solicitan se emita Auto Supremo casando la resolución
- De la respuesta a los recursos de casación
- La empresa demandante Alke & Co
- -Que si bien los recurrentes harían mención a que no se dio cumplimiento a lo
- -Refiere que, si bien se acusó que no se dio cumplimiento al art
- Con base en estos fundamentos solicita se rechace el recurso de casación y como consecuencia
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
- La norma citada establece que, en las relaciones contractuales bilaterales, la parte que cumplió con
- Sobre este instituto jurídico corresponde citar el aporte doctrinario del tratadista Guillermo A
- Ahora bien, refiriéndonos a la acción de cumplimiento de contrato, corresponde señalar que cuando las
- III
- Sobre el tema en cuestión corresponde en principio señalar que la SCP Nº 0112/2012 de
- En ese contexto, la primacía constitucional, implica la aplicación preferente que tiene la Constitución sobre
- En ese orden de ideas la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, al estar centrados los reclamos de los demandados, ahora recurrentes, en que
- -Sin embargo, en la misma fecha, es decir el 26 de febrero de 2008, las
- Asimismo, en la cláusula sexta de este documento aclarativo, se estipuló y aclaró, entre otros
- Fundamentos por los cuales demandaron la resolución de los contratos de compraventa de lote de
- Tercería que por Auto de 7 de marzo de 2017 que cursa a fs
- Realizadas estas precisiones, y toda vez que la pretensión principal como la reconvencional tienen como
- De acuerdo a lo señalado, al ser requisito de procedencia para las acciones objeto de
- -Que el mismo día de la suscripción del documento de venta parcial citado anteriormente, las
- Ahora bien, de la interpretación de lo acordado entre las partes contratantes, se infiere que
- Ahora bien, respecto a la pretensión reconvencional de cumplimiento de los contratos de 26 de
- Empero, no se puede omitir que, conforme a las consideraciones realizas al momento de analizar
- En ese entendido, como ya se explicó ampliamente en el punto III
- Determinación que no resulta incongruente, como erradamente lo advirtió el Tribunal de Alzada, pues solo
- Por las razones expuestas y toda vez que la determinación asumida por el juez de
- Finalmente, ante la determinación a ser asumida en la presente resolución, corresponde referirnos a los
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución, conforme a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
