Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0982/2019
Fecha: 25-Sep-2019
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Expediente:SC-85-19-S
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Urquidi de Ayma, Silvia Ruth Alcon Suazo y Narciso Chambi Chinche
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Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento
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Distrito: Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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Bajo esos antecedentes y tramitada la causa el Juez Público Civil y Comercial Nº 13
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De igual forma, la citada autoridad de primera instancia, ante la solicitud de complementación y
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De esta manera, en aplicación del principio de verdad material y lo dispuesto en el
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Del análisis de los fundamentos inmersos en el recurso de casación interpuesto por la parte
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En virtud a dichos reclamos, los demandados solicitan se emita Auto Supremo casando la resolución
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De la respuesta a los recursos de casación
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La empresa demandante Alke & Co
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-Que si bien los recurrentes harían mención a que no se dio cumplimiento a lo
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-Refiere que, si bien se acusó que no se dio cumplimiento al art
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Con base en estos fundamentos solicita se rechace el recurso de casación y como consecuencia
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En razón a dichos antecedentes diremos que
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III.1. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
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La norma citada establece que, en las relaciones contractuales bilaterales, la parte que cumplió con
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Sobre este instituto jurídico corresponde citar el aporte doctrinario del tratadista Guillermo A
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Ahora bien, refiriéndonos a la acción de cumplimiento de contrato, corresponde señalar que cuando las
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III
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Sobre el tema en cuestión corresponde en principio señalar que la SCP Nº 0112/2012 de
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En ese contexto, la primacía constitucional, implica la aplicación preferente que tiene la Constitución sobre
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En ese orden de ideas la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo
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CONSIDERANDO IV
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En ese entendido, al estar centrados los reclamos de los demandados, ahora recurrentes, en que
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-Sin embargo, en la misma fecha, es decir el 26 de febrero de 2008, las
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Asimismo, en la cláusula sexta de este documento aclarativo, se estipuló y aclaró, entre otros
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Fundamentos por los cuales demandaron la resolución de los contratos de compraventa de lote de
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Tercería que por Auto de 7 de marzo de 2017 que cursa a fs
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Realizadas estas precisiones, y toda vez que la pretensión principal como la reconvencional tienen como
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De acuerdo a lo señalado, al ser requisito de procedencia para las acciones objeto de
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-Que el mismo día de la suscripción del documento de venta parcial citado anteriormente, las
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Ahora bien, de la interpretación de lo acordado entre las partes contratantes, se infiere que
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Ahora bien, respecto a la pretensión reconvencional de cumplimiento de los contratos de 26 de
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Empero, no se puede omitir que, conforme a las consideraciones realizas al momento de analizar
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En ese entendido, como ya se explicó ampliamente en el punto III
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Determinación que no resulta incongruente, como erradamente lo advirtió el Tribunal de Alzada, pues solo
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Por las razones expuestas y toda vez que la determinación asumida por el juez de
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Finalmente, ante la determinación a ser asumida en la presente resolución, corresponde referirnos a los
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Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución, conforme a
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
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