Auto Supremo AS/0982/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0982/2019

Fecha: 25-Sep-2019

Tercería que por Auto de 7 de marzo de 2017 que cursa a fs

-Una vez citados los demandados, por memorial que cursa de fs. 1288 a 1295, contestaron a la demanda de forma negativa señalando que lo que en realidad pretendería la empresa demandante sería resolver el contrato de venta realizado en su favor toda vez que el 11 de noviembre del año 2011 habrían vendido nuevamente el inmueble por la suma de $us. 105.000,00 (Ciento cinco mil dólares americanos) a la Asociación de Comerciantes Minoristas de la Feria de Barrio Lindo Sector La Paz “ACRONAL”, en ese entendido y toda vez que los demandados habrían cumplido con el pago total del precio acordado de $us. 70.000 (setenta mil dólares americanos) interpusieron demanda reconvencional de cumplimiento de contrato solicitando la entrega inmediata del lote de terreno objeto del contrato de transferencia de 26 de febrero del año 2008, adjuntando a dicho fin fotocopias de los recibos oficiales que acreditarían el pago del precio acordado y fotocopia del acuerdo transaccional entre la Empresa Alke & Co. Bolivia S.A. y ACRONAL.
-Posteriormente, por memorial que cursa de fs. 1478 a 1480, se apersona al proceso Marcelino Solares Herrera en su condición de representante legal de la Asociación de Comerciantes de Ropa Nacional “ACRONAL BLOQUE B” oponiendo tercería de dominio excluyente, manifestando que el bien litigioso ya no es de propiedad de la empresa Alke & Co. Bolivia S.A. pues con base en el Testimonio de Transferencia Nº 1460/2014 de 26 de noviembre que se encuentra debidamente inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 7.01.1.99.0126691 cuyo antecedente dominial es la Matrícula Computarizada Nº 7011990037749, el inmueble que por un replanteo de la oficina técnica del Plan Regulador tiene una superficie de 484,43 m2, pasó a ser de su propiedad.
Tercería que por Auto de 7 de marzo de 2017 que cursa a fs. 1487 y vta., fue declarada probada por el juez de la causa, que como consecuencia de dicha determinación dispuso excluir el bien inmueble de propiedad de ACRONAL BLOQUE B