Tercería que por Auto de 7 de marzo de 2017 que cursa a fs
-Una vez citados los demandados, por memorial que cursa de fs. 1288 a 1295, contestaron a la demanda de forma negativa señalando que lo que en realidad pretendería la empresa demandante sería resolver el contrato de venta realizado en su favor toda vez que el 11 de noviembre del año 2011 habrían vendido nuevamente el inmueble por la suma de $us. 105.000,00 (Ciento cinco mil dólares americanos) a la Asociación de Comerciantes Minoristas de la Feria de Barrio Lindo Sector La Paz “ACRONAL”, en ese entendido y toda vez que los demandados habrían cumplido con el pago total del precio acordado de $us. 70.000 (setenta mil dólares americanos) interpusieron demanda reconvencional de cumplimiento de contrato solicitando la entrega inmediata del lote de terreno objeto del contrato de transferencia de 26 de febrero del año 2008, adjuntando a dicho fin fotocopias de los recibos oficiales que acreditarían el pago del precio acordado y fotocopia del acuerdo transaccional entre la Empresa Alke & Co. Bolivia S.A. y ACRONAL.
-Posteriormente, por memorial que cursa de fs. 1478 a 1480, se apersona al proceso Marcelino Solares Herrera en su condición de representante legal de la Asociación de Comerciantes de Ropa Nacional “ACRONAL BLOQUE B” oponiendo tercería de dominio excluyente, manifestando que el bien litigioso ya no es de propiedad de la empresa Alke & Co. Bolivia S.A. pues con base en el Testimonio de Transferencia Nº 1460/2014 de 26 de noviembre que se encuentra debidamente inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 7.01.1.99.0126691 cuyo antecedente dominial es la Matrícula Computarizada Nº 7011990037749, el inmueble que por un replanteo de la oficina técnica del Plan Regulador tiene una superficie de 484,43 m2, pasó a ser de su propiedad.
Tercería que por Auto de 7 de marzo de 2017 que cursa a fs. 1487 y vta., fue declarada probada por el juez de la causa, que como consecuencia de dicha determinación dispuso excluir el bien inmueble de propiedad de ACRONAL BLOQUE B
-Posteriormente, por memorial que cursa de fs. 1478 a 1480, se apersona al proceso Marcelino Solares Herrera en su condición de representante legal de la Asociación de Comerciantes de Ropa Nacional “ACRONAL BLOQUE B” oponiendo tercería de dominio excluyente, manifestando que el bien litigioso ya no es de propiedad de la empresa Alke & Co. Bolivia S.A. pues con base en el Testimonio de Transferencia Nº 1460/2014 de 26 de noviembre que se encuentra debidamente inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 7.01.1.99.0126691 cuyo antecedente dominial es la Matrícula Computarizada Nº 7011990037749, el inmueble que por un replanteo de la oficina técnica del Plan Regulador tiene una superficie de 484,43 m2, pasó a ser de su propiedad.
Tercería que por Auto de 7 de marzo de 2017 que cursa a fs. 1487 y vta., fue declarada probada por el juez de la causa, que como consecuencia de dicha determinación dispuso excluir el bien inmueble de propiedad de ACRONAL BLOQUE B
- Expediente:SC-85-19-S
- Urquidi de Ayma, Silvia Ruth Alcon Suazo y Narciso Chambi Chinche
- Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa el Juez Público Civil y Comercial Nº 13
- De igual forma, la citada autoridad de primera instancia, ante la solicitud de complementación y
- 2
- 3
- De esta manera, en aplicación del principio de verdad material y lo dispuesto en el
- Del análisis de los fundamentos inmersos en el recurso de casación interpuesto por la parte
- En virtud a dichos reclamos, los demandados solicitan se emita Auto Supremo casando la resolución
- De la respuesta a los recursos de casación
- La empresa demandante Alke & Co
- -Que si bien los recurrentes harían mención a que no se dio cumplimiento a lo
- -Refiere que, si bien se acusó que no se dio cumplimiento al art
- Con base en estos fundamentos solicita se rechace el recurso de casación y como consecuencia
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
- La norma citada establece que, en las relaciones contractuales bilaterales, la parte que cumplió con
- Sobre este instituto jurídico corresponde citar el aporte doctrinario del tratadista Guillermo A
- Ahora bien, refiriéndonos a la acción de cumplimiento de contrato, corresponde señalar que cuando las
- III
- Sobre el tema en cuestión corresponde en principio señalar que la SCP Nº 0112/2012 de
- En ese contexto, la primacía constitucional, implica la aplicación preferente que tiene la Constitución sobre
- En ese orden de ideas la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, al estar centrados los reclamos de los demandados, ahora recurrentes, en que
- -Sin embargo, en la misma fecha, es decir el 26 de febrero de 2008, las
- Asimismo, en la cláusula sexta de este documento aclarativo, se estipuló y aclaró, entre otros
- Fundamentos por los cuales demandaron la resolución de los contratos de compraventa de lote de
- Tercería que por Auto de 7 de marzo de 2017 que cursa a fs
- Realizadas estas precisiones, y toda vez que la pretensión principal como la reconvencional tienen como
- De acuerdo a lo señalado, al ser requisito de procedencia para las acciones objeto de
- -Que el mismo día de la suscripción del documento de venta parcial citado anteriormente, las
- Ahora bien, de la interpretación de lo acordado entre las partes contratantes, se infiere que
- Ahora bien, respecto a la pretensión reconvencional de cumplimiento de los contratos de 26 de
- Empero, no se puede omitir que, conforme a las consideraciones realizas al momento de analizar
- En ese entendido, como ya se explicó ampliamente en el punto III
- Determinación que no resulta incongruente, como erradamente lo advirtió el Tribunal de Alzada, pues solo
- Por las razones expuestas y toda vez que la determinación asumida por el juez de
- Finalmente, ante la determinación a ser asumida en la presente resolución, corresponde referirnos a los
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución, conforme a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
