Finalmente, ante la determinación a ser asumida en la presente resolución, corresponde referirnos a los
Finalmente, ante la determinación a ser asumida en la presente resolución, corresponde referirnos a los fundamentos expuestos en el memorial de respuesta al recurso de casación que fue presentado por la empresa demandante Alke & Co. Bolivia S.A. a través de su apoderada legal Margoth Hermosa Castro (fs. 1608 a 1610); de esta manera, partiremos señalando que el recurso de casación presentado por la parte demandada cumple con los requisitos de admisión establecidos en el art. 274.I del Código Procesal Civil, entre estos, que expresa con claridad y precisión el agravio sufrido con la resolución de segunda instancia, motivo por el cual se pronunció el Auto Supremo de admisión Nº 720/2019-RA de 29 de julio que cursa de fs. 1622 a 1624, donde los extremos referidos a la falta de técnica recursiva que son observados por la empresa demandante, ya fueron descartados. Respecto a la valoración probatoria que, a criterio de la parte demandante, coincidiría la realizada en primera y segunda instancia, corresponde señalar que los únicos extremos coincidentes en ambas resoluciones, conforme a lo ampliamente desarrollado en el presente considerando, es que la empresa demandante incumplió el contrato y que la parte demandada cumplió con las obligaciones contraídas, más no así las demás determinaciones, motivo por el cual se explicó de manera clara, precisa y concisa las razones por las cuales la determinación asumida por el Tribunal de Alzada que decidió revocar la sentencia de primera instancia no resultaba correcta
- Expediente:SC-85-19-S
- Urquidi de Ayma, Silvia Ruth Alcon Suazo y Narciso Chambi Chinche
- Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa el Juez Público Civil y Comercial Nº 13
- De igual forma, la citada autoridad de primera instancia, ante la solicitud de complementación y
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- De esta manera, en aplicación del principio de verdad material y lo dispuesto en el
- Del análisis de los fundamentos inmersos en el recurso de casación interpuesto por la parte
- En virtud a dichos reclamos, los demandados solicitan se emita Auto Supremo casando la resolución
- De la respuesta a los recursos de casación
- La empresa demandante Alke & Co
- -Que si bien los recurrentes harían mención a que no se dio cumplimiento a lo
- -Refiere que, si bien se acusó que no se dio cumplimiento al art
- Con base en estos fundamentos solicita se rechace el recurso de casación y como consecuencia
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
- La norma citada establece que, en las relaciones contractuales bilaterales, la parte que cumplió con
- Sobre este instituto jurídico corresponde citar el aporte doctrinario del tratadista Guillermo A
- Ahora bien, refiriéndonos a la acción de cumplimiento de contrato, corresponde señalar que cuando las
- III
- Sobre el tema en cuestión corresponde en principio señalar que la SCP Nº 0112/2012 de
- En ese contexto, la primacía constitucional, implica la aplicación preferente que tiene la Constitución sobre
- En ese orden de ideas la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, al estar centrados los reclamos de los demandados, ahora recurrentes, en que
- -Sin embargo, en la misma fecha, es decir el 26 de febrero de 2008, las
- Asimismo, en la cláusula sexta de este documento aclarativo, se estipuló y aclaró, entre otros
- Fundamentos por los cuales demandaron la resolución de los contratos de compraventa de lote de
- Tercería que por Auto de 7 de marzo de 2017 que cursa a fs
- Realizadas estas precisiones, y toda vez que la pretensión principal como la reconvencional tienen como
- De acuerdo a lo señalado, al ser requisito de procedencia para las acciones objeto de
- -Que el mismo día de la suscripción del documento de venta parcial citado anteriormente, las
- Ahora bien, de la interpretación de lo acordado entre las partes contratantes, se infiere que
- Ahora bien, respecto a la pretensión reconvencional de cumplimiento de los contratos de 26 de
- Empero, no se puede omitir que, conforme a las consideraciones realizas al momento de analizar
- En ese entendido, como ya se explicó ampliamente en el punto III
- Determinación que no resulta incongruente, como erradamente lo advirtió el Tribunal de Alzada, pues solo
- Por las razones expuestas y toda vez que la determinación asumida por el juez de
- Finalmente, ante la determinación a ser asumida en la presente resolución, corresponde referirnos a los
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución, conforme a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
