Auto Supremo AS/0982/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0982/2019

Fecha: 25-Sep-2019

En ese entendido, como ya se explicó ampliamente en el punto III

En ese entendido, como ya se explicó ampliamente en el punto III.2 de la doctrina aplicable al caso de autos, al constituirse los jueces y tribunales en intérpretes de la ley y ya no en meros aplicadores (subsunción), labor que debe realizarse desde la Constitución, tomando en cuenta de manera primordial y esencial los principios y valores reconocidos en esta norma suprema y no solo aplicar la ley a letra muerta; es que en el caso de autos, tomando en cuenta los principios procesales que rigen la jurisdicción ordinaria que se encuentran consagrados en el art. 180.I de la C.P.E., entre estos, el principio de eficiencia por el que se pretende mayor certeza en las resoluciones y que las personas puedan obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos a través de la ejecución de las resoluciones judiciales, es que el juez de la causa, pese a haber declarado improbada la pretensión principal de resolución de contrato y probada la pretensión reconvencional de cumplimiento de contrato, correctamente declaró sin valor legal los contratos de venta parcial de lote de terreno y de complementación y reconocimiento de deuda, disponiendo que la empresa demandante devuelva la suma recibida de $us. 70.000 a favor de los demandados, más los daños y perjuicios a determinarse en ejecución de sentencia, bajo las prevenciones ahí expuestas