Auto Supremo AS/0982/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0982/2019

Fecha: 25-Sep-2019

CONSIDERANDO IV

Ahora bien, en este estado social constitucional de derecho, los jueces y tribunales deben estar comprometidos con la consolidación de la armonía social y la justicia material, sobre los cuales se cimienta su nuevo rol de garante de derechos fundamentales, por lo que la labor interpretativa que estos realicen de las normas debe ser desarrollada en resguardo de los valores, principios, derechos y garantías que rigen en la constitución, toda vez que estas se constituyen en la base del ordenamiento jurídico boliviano y el sistema constitucional, labor que no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como una reorientación del mismo, pues en un Estado constitucional, éste principio de interpretación supone el sometimiento en primer término a la Constitución y después al resto del ordenamiento jurídico, lo que impone una interpretación constitucional de las normas desde los valores y principios y no una interpretación meramente legalista desde la propia ley. De esta manera, y toda vez que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en principios procesales, como el de eficacia y eficiencia, que se encuentran consagrados en el art. 180.I de la norma suprema, es deber de las autoridades judiciales, realizar una labor interpretativa buscando la consolidación de los mismos –principios-, tal como lo razonó la Sentencia Constitucional Plurinacional 0210/2010 de 24 de mayo, que sobre estos principios en particular señaló: “El art. 180 de la CPE, prevé los principios procesales de la jurisdicción ordinaria, entre ellos el principio de eficacia, que supone el cumplimiento de las disposiciones legales y que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo, de oficio, los obstáculos puramente formales, sin demoras innecesarias; este principio está íntimamente vinculado con la prevalencia del derecho sustancial respecto al formal y el principio de verdad material; el principio de eficiencia por el que se pretende mayor certeza en las resoluciones y que las personas puedan obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos a través de la ejecución de las resoluciones judiciales, y el principio de verdad material que buscará por todos los medios la verdad pura”. (El resaltado nos pertenece)
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De una detenida revisión del recurso de casación que fue interpuesto por la parte demandada, este Tribunal advierte que los recurrentes aluden la infracción del art. 265.I del Código Procesal Civil (principio de congruencia), sustentando dicho reclamo en aspectos de fondo como es la errónea valoración probatoria en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada, toda vez que en tres párrafos perfectamente identificados, de manera clara y precisa acusan que la empresa actora Alke & Co. Bolivia S.A. en ningún momento habría acreditado el incumplimiento de las condiciones previstas en los contratos de 26 de febrero de 2008 y, al contrario, en obrados existiría confesión espontánea de la parte demandante donde reconocerían que transfirieron el mismo bien inmueble a la Asociación de Comerciantes Minoristas de la Feria Barrio Lindo Sector La Paz “ACRONAL”, motivo por el cual existiría una incorrecta aplicación del art. 1291 del Código Civil al no haberse valorado correctamente toda la documentación ofrecida como prueba, pues de ser así se hubiese ordenado la entrega del terreno objeto de la litis a quien suscribió el primer contrato de transferencia. Sin embargo, esta confusión en que incidieron los demandados al momento de interponer el recurso de casación, en virtud al principio pro actione que deriva directamente del principio pro homine, por el cual debe garantizarse a toda persona el acceso a los recursos desechando todo rigorismo o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento sobre las pretensiones o agravios invocados, precautelando el derecho de las partes a que su impugnación se patentice, garantizando así el derecho de acceso a la justicia; corresponde dar respuesta a los reclamos resumidos supra