CONSIDERANDO IV
Ahora bien, en este estado social constitucional de derecho, los jueces y tribunales deben estar comprometidos con la consolidación de la armonía social y la justicia material, sobre los cuales se cimienta su nuevo rol de garante de derechos fundamentales, por lo que la labor interpretativa que estos realicen de las normas debe ser desarrollada en resguardo de los valores, principios, derechos y garantías que rigen en la constitución, toda vez que estas se constituyen en la base del ordenamiento jurídico boliviano y el sistema constitucional, labor que no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como una reorientación del mismo, pues en un Estado constitucional, éste principio de interpretación supone el sometimiento en primer término a la Constitución y después al resto del ordenamiento jurídico, lo que impone una interpretación constitucional de las normas desde los valores y principios y no una interpretación meramente legalista desde la propia ley. De esta manera, y toda vez que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en principios procesales, como el de eficacia y eficiencia, que se encuentran consagrados en el art. 180.I de la norma suprema, es deber de las autoridades judiciales, realizar una labor interpretativa buscando la consolidación de los mismos –principios-, tal como lo razonó la Sentencia Constitucional Plurinacional 0210/2010 de 24 de mayo, que sobre estos principios en particular señaló: “El art. 180 de la CPE, prevé los principios procesales de la jurisdicción ordinaria, entre ellos el principio de eficacia, que supone el cumplimiento de las disposiciones legales y que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo, de oficio, los obstáculos puramente formales, sin demoras innecesarias; este principio está íntimamente vinculado con la prevalencia del derecho sustancial respecto al formal y el principio de verdad material; el principio de eficiencia por el que se pretende mayor certeza en las resoluciones y que las personas puedan obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos a través de la ejecución de las resoluciones judiciales, y el principio de verdad material que buscará por todos los medios la verdad pura”. (El resaltado nos pertenece)
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De una detenida revisión del recurso de casación que fue interpuesto por la parte demandada, este Tribunal advierte que los recurrentes aluden la infracción del art. 265.I del Código Procesal Civil (principio de congruencia), sustentando dicho reclamo en aspectos de fondo como es la errónea valoración probatoria en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada, toda vez que en tres párrafos perfectamente identificados, de manera clara y precisa acusan que la empresa actora Alke & Co. Bolivia S.A. en ningún momento habría acreditado el incumplimiento de las condiciones previstas en los contratos de 26 de febrero de 2008 y, al contrario, en obrados existiría confesión espontánea de la parte demandante donde reconocerían que transfirieron el mismo bien inmueble a la Asociación de Comerciantes Minoristas de la Feria Barrio Lindo Sector La Paz “ACRONAL”, motivo por el cual existiría una incorrecta aplicación del art. 1291 del Código Civil al no haberse valorado correctamente toda la documentación ofrecida como prueba, pues de ser así se hubiese ordenado la entrega del terreno objeto de la litis a quien suscribió el primer contrato de transferencia. Sin embargo, esta confusión en que incidieron los demandados al momento de interponer el recurso de casación, en virtud al principio pro actione que deriva directamente del principio pro homine, por el cual debe garantizarse a toda persona el acceso a los recursos desechando todo rigorismo o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento sobre las pretensiones o agravios invocados, precautelando el derecho de las partes a que su impugnación se patentice, garantizando así el derecho de acceso a la justicia; corresponde dar respuesta a los reclamos resumidos supra
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De una detenida revisión del recurso de casación que fue interpuesto por la parte demandada, este Tribunal advierte que los recurrentes aluden la infracción del art. 265.I del Código Procesal Civil (principio de congruencia), sustentando dicho reclamo en aspectos de fondo como es la errónea valoración probatoria en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada, toda vez que en tres párrafos perfectamente identificados, de manera clara y precisa acusan que la empresa actora Alke & Co. Bolivia S.A. en ningún momento habría acreditado el incumplimiento de las condiciones previstas en los contratos de 26 de febrero de 2008 y, al contrario, en obrados existiría confesión espontánea de la parte demandante donde reconocerían que transfirieron el mismo bien inmueble a la Asociación de Comerciantes Minoristas de la Feria Barrio Lindo Sector La Paz “ACRONAL”, motivo por el cual existiría una incorrecta aplicación del art. 1291 del Código Civil al no haberse valorado correctamente toda la documentación ofrecida como prueba, pues de ser así se hubiese ordenado la entrega del terreno objeto de la litis a quien suscribió el primer contrato de transferencia. Sin embargo, esta confusión en que incidieron los demandados al momento de interponer el recurso de casación, en virtud al principio pro actione que deriva directamente del principio pro homine, por el cual debe garantizarse a toda persona el acceso a los recursos desechando todo rigorismo o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento sobre las pretensiones o agravios invocados, precautelando el derecho de las partes a que su impugnación se patentice, garantizando así el derecho de acceso a la justicia; corresponde dar respuesta a los reclamos resumidos supra
- Expediente:SC-85-19-S
- Urquidi de Ayma, Silvia Ruth Alcon Suazo y Narciso Chambi Chinche
- Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa el Juez Público Civil y Comercial Nº 13
- De igual forma, la citada autoridad de primera instancia, ante la solicitud de complementación y
- 2
- 3
- De esta manera, en aplicación del principio de verdad material y lo dispuesto en el
- Del análisis de los fundamentos inmersos en el recurso de casación interpuesto por la parte
- En virtud a dichos reclamos, los demandados solicitan se emita Auto Supremo casando la resolución
- De la respuesta a los recursos de casación
- La empresa demandante Alke & Co
- -Que si bien los recurrentes harían mención a que no se dio cumplimiento a lo
- -Refiere que, si bien se acusó que no se dio cumplimiento al art
- Con base en estos fundamentos solicita se rechace el recurso de casación y como consecuencia
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
- La norma citada establece que, en las relaciones contractuales bilaterales, la parte que cumplió con
- Sobre este instituto jurídico corresponde citar el aporte doctrinario del tratadista Guillermo A
- Ahora bien, refiriéndonos a la acción de cumplimiento de contrato, corresponde señalar que cuando las
- III
- Sobre el tema en cuestión corresponde en principio señalar que la SCP Nº 0112/2012 de
- En ese contexto, la primacía constitucional, implica la aplicación preferente que tiene la Constitución sobre
- En ese orden de ideas la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, al estar centrados los reclamos de los demandados, ahora recurrentes, en que
- -Sin embargo, en la misma fecha, es decir el 26 de febrero de 2008, las
- Asimismo, en la cláusula sexta de este documento aclarativo, se estipuló y aclaró, entre otros
- Fundamentos por los cuales demandaron la resolución de los contratos de compraventa de lote de
- Tercería que por Auto de 7 de marzo de 2017 que cursa a fs
- Realizadas estas precisiones, y toda vez que la pretensión principal como la reconvencional tienen como
- De acuerdo a lo señalado, al ser requisito de procedencia para las acciones objeto de
- -Que el mismo día de la suscripción del documento de venta parcial citado anteriormente, las
- Ahora bien, de la interpretación de lo acordado entre las partes contratantes, se infiere que
- Ahora bien, respecto a la pretensión reconvencional de cumplimiento de los contratos de 26 de
- Empero, no se puede omitir que, conforme a las consideraciones realizas al momento de analizar
- En ese entendido, como ya se explicó ampliamente en el punto III
- Determinación que no resulta incongruente, como erradamente lo advirtió el Tribunal de Alzada, pues solo
- Por las razones expuestas y toda vez que la determinación asumida por el juez de
- Finalmente, ante la determinación a ser asumida en la presente resolución, corresponde referirnos a los
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución, conforme a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
