Auto Supremo AS/1002/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1002/2019

Fecha: 26-Sep-2019

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1002/2019
Fecha: 26 de septiembre de 2019
Expediente: SC-77-19-S
Partes: Futuro de Bolivia S.A. c/ Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Proceso: Nulidad de sentencia y auto de vista.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 535 a 551, presentado por Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Pensiones mediante su representante legal Carlos Henry Garrido Villarroel impugnando el Auto de Vista Nº 99/2019 de 25 de marzo fs. 519 a 520, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de nulidad de Sentencia de 13 de septiembre del 2008 y Auto de Vista de 10 de junio del 2011 contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, respuesta al recurso de casación cursante de fs. 581 a 588 vta., Auto de concesión de 12 de junio de 2019 de fs. 589, el Auto Supremo de admisión N° 678/2019-RA de 16 de julio, de fs. 595 a 596 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.La Empresa Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Fondo de Pensiones a través de su representante legal Julio Vargas León demandó al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, acción ordinaria de nulidad de sentencia de 13 de septiembre del 2008 y Auto de Vista de 10 de junio del 2011. Tramitado así el proceso hasta dictar Sentencia Nº 286/2018 de 18 de octubre de fs. 484 a 486 vta., su enmienda y complementación a fs. 488 que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 298 a 301 vta., en cuanto al reconocimiento de la existencia de la obligación y su pago por parte de la institución demandada e IMPROBADA en lo que respecta a la nulidad de la Sentencia de 13 de septiembre de 2008 y nulidad del Auto de Vista de 10 de junio del 2011. Disponiendo que en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, pague a favor de la empresa demandante UFVs 689.898,13.- emergente de la Nota de Debito N° 1-07-2006-00016, bajo prevenciones de procederse al embargo y remate de sus bienes mismas que deberán hacerse efectivo al tipo de cambio oficial emitido por el Banco Central de Bolivia, en el día del pago.
2.La entidad demandada, impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 489 a 492 vta., ratificado por memorial de fs. 496 a 500 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº 99/2019 de 25 de marzo, cursante de fs. 519 a 520, que en su parte dispositiva ANULÓ obrados hasta fs. 303 inclusive o sea hasta el auto de admisión de la demanda de 7 de octubre del 2015, determinación asumida en función a los siguientes argumentos:
Que, en el caso de autos existe una declaración judicial expresa de incompetencia por del Juez de la causa, quien a sabiendas de ello tramitó y dictó una sentencia manifiestamente contradictoria e incongruente, en consecuencia ejerciendo la facultad conferida por el art. 17 de la LOJ, que obligan a los Tribunales de alzada a revisar de oficio si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, normativa respaldada por los arts. 105 al 109 de la Ley Nº 439, en el presente proceso refiere que existen evidentes causas de nulidad, ya que en estricta aplicación del art. 122 del CPE , -son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción y potestad que no emane de la Ley-, y en el caso de autos el juez asumió competencia a sabiendas que no la tenía, siendo que el caso correspondía a materia social y que ante la inexistencia de recursos ordinarios la única vía abierta era la justicia constitucional.
3.Notificada la parte demandante el 30 de abril del 2019 presentó recurso de casación el 15 de mayo del año que transcurre cursante de fs. 535 a 551, el cual es objeto de análisis