El proceso ordinario emergente de esa instancia tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de
El proceso ordinario emergente de esa instancia tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de los requisitos del primero, o sea, la competencia del juez, si la demanda se sustenta en una obligación de plazo vencido; y sobre todo la calidad del título ejecutivo, que por supuesto debe ser idóneo. También revisará la legitimación de las partes, las excepciones planteadas y su resolución, para concluir en las resoluciones asumidas por el órgano jurisdiccional, incluida la sentencia puntualizando en los aspectos de fondo y de forma. No obstante, en la tramitación de un proceso ejecutivo -como en cualquier otro- suelen alegarse vulneraciones a derechos fundamentales, como el debido proceso que en un ordinario no puede restituirse, siendo factible hacerlo directamente mediante la tutela que brinda esta acción, sin necesidad de recurrir a la aplicación del art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal y Civil de Asistencia Familiar (LAPCAF)”. (Las negrillas pertenecen a esta Resolución) El mismo entendimiento jurisprudencial anteriormente descrito fue reiterado en posteriores fallos como en la SCP. Nº 2272/2012 de 09 de noviembre y la SC 1329/2006 de 18 de diciembre
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- CONSIDERANDO II
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- Contestación al recurso de casación
- Que el auto de vista al anular obrados hasta la admisión de la demanda ha
- Que las características fundamentales de la jurisdicción y competencia es que son de orden público
- CONSIDERANDO III
- La SCP 0182/2015-S3 de 6 de marzo, estableció que: “Este Tribunal en reiterados casos sometidos
- En ese contexto, debe tenerse claro que la competencia que puede ser revisada de oficio
- Por otro lado la SCP 1662/2012 de 1 de octubre, señalo que: “De lo referido,
- III.2. De la Judicatura laboral y la competencia civil
- El AS Nº 74/2016 de 04 de febrero, en un caso análogo precisó : “De
- Al respecto el Código Procesal del Trabajo (Decreto Ley Nº 16896 de 25 de julio
- De la normativa precedentemente desarrollada se conoce que el procedimiento laboral común conlleva todas las
- III.3. De la ordinarización de proceso ejecutivo
- La finalidad última del proceso ejecutivo (coactivo) es obtener la satisfacción plena de la obligación,
- Entonces, tanto en el proceso ejecutivo como en el coactivo no se discuten derechos dudosos
- Concordante con lo expuesto, debemos referirnos también a la Jurisprudencia Constitucional contenida en la SC
- El proceso ordinario emergente de esa instancia tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de
- CONSIDERANDO IV
- Teniendo como norte lo anotado, podemos afirmar que el Ad quem obró dentro de los
- Del estudio de los problemas jurídicos contenidos en los puntos 2, 3, 4 y 5,
- Como base o premisa jurídica para sustentar el presente fallo podemos precisar que acorde al
- Partiendo de aquel entendimiento la pretensión de nulidad y ordinarizacion de proceso ejecutivo de fs
- Que emergente del citado proceso ejecutivo se emitió la sentencia N° 12 de fecha 13
- Por memorial de fecha 17 de julio de 2010 interpusimos recurso ordinario de apelación contra
- Mediante auto de vista de 10 de junio de 2011 emitido por la Sala Social
- En merito a los antecedentes citados como vuestras autoridades podrá apreciar, se está desconociendo flagrantemente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
