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3.Arguyó que, al no haberse logrado la satisfacción de la deuda existente por la vía correspondiente, debido a los errores cometidos por la juez, correspondía remitirse al segundo parágrafo del art. 23 de la Ley N° 1732, que establece: que la sustanciación del proceso ejecutivo social se realizará de acuerdo a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil para el proceso ejecutivo. Dicha disposición normativa es aplicable en virtud al principio de ultra-actividad de la ley, ya que, si bien la Ley de pensiones N°1732 se encontraba abrogada al momento de la emisión del auto de vista, en el proceso ejecutivo social, esta era aplicable dentro del proceso por la activación de dicho principio. Asimismo, refirió que es imprescindible tener en cuenta lo dispuesto por las normas del art. 188.I de la Ley de Pensiones N° 065, que dispone que los procesos ejecutivos sociales instaurados por las AFPs deberán ser concluidos por estas, implícitamente instaura un régimen de ultra-actividad del proceso ejecutivo social, previsto por las normas del art. 23 de la Ley de Pensiones N°1732, hasta que se concluya con los procesos iniciados antes de su abrogatoria.
4.Finalmente indicó que de acuerdo a las previsiones contenidas en el art. 23 de la Ley N°1732, arts. 490 del Código de Procedimiento Civil y 386 del Código Procesal Civil, interpusieron la demanda ordinaria, al existir una obligación que no logró satisfacerse, en consecuencia, sostiene que existe una errada interpretación de la normativa por parte del Tribunal de apelación
4.Finalmente indicó que de acuerdo a las previsiones contenidas en el art. 23 de la Ley N°1732, arts. 490 del Código de Procedimiento Civil y 386 del Código Procesal Civil, interpusieron la demanda ordinaria, al existir una obligación que no logró satisfacerse, en consecuencia, sostiene que existe una errada interpretación de la normativa por parte del Tribunal de apelación
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- CONSIDERANDO II
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- Contestación al recurso de casación
- Que el auto de vista al anular obrados hasta la admisión de la demanda ha
- Que las características fundamentales de la jurisdicción y competencia es que son de orden público
- CONSIDERANDO III
- La SCP 0182/2015-S3 de 6 de marzo, estableció que: “Este Tribunal en reiterados casos sometidos
- En ese contexto, debe tenerse claro que la competencia que puede ser revisada de oficio
- Por otro lado la SCP 1662/2012 de 1 de octubre, señalo que: “De lo referido,
- III.2. De la Judicatura laboral y la competencia civil
- El AS Nº 74/2016 de 04 de febrero, en un caso análogo precisó : “De
- Al respecto el Código Procesal del Trabajo (Decreto Ley Nº 16896 de 25 de julio
- De la normativa precedentemente desarrollada se conoce que el procedimiento laboral común conlleva todas las
- III.3. De la ordinarización de proceso ejecutivo
- La finalidad última del proceso ejecutivo (coactivo) es obtener la satisfacción plena de la obligación,
- Entonces, tanto en el proceso ejecutivo como en el coactivo no se discuten derechos dudosos
- Concordante con lo expuesto, debemos referirnos también a la Jurisprudencia Constitucional contenida en la SC
- El proceso ordinario emergente de esa instancia tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de
- CONSIDERANDO IV
- Teniendo como norte lo anotado, podemos afirmar que el Ad quem obró dentro de los
- Del estudio de los problemas jurídicos contenidos en los puntos 2, 3, 4 y 5,
- Como base o premisa jurídica para sustentar el presente fallo podemos precisar que acorde al
- Partiendo de aquel entendimiento la pretensión de nulidad y ordinarizacion de proceso ejecutivo de fs
- Que emergente del citado proceso ejecutivo se emitió la sentencia N° 12 de fecha 13
- Por memorial de fecha 17 de julio de 2010 interpusimos recurso ordinario de apelación contra
- Mediante auto de vista de 10 de junio de 2011 emitido por la Sala Social
- En merito a los antecedentes citados como vuestras autoridades podrá apreciar, se está desconociendo flagrantemente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
