Auto Supremo AS/1002/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1002/2019

Fecha: 26-Sep-2019

Como base o premisa jurídica para sustentar el presente fallo podemos precisar que acorde al

Como base o premisa jurídica para sustentar el presente fallo podemos precisar que acorde al criterio expresado en el punto III.2 el Código Procesal del Trabajo (Decreto Ley Nº 16896 de 25 de julio de 1979) en su art. 9 refiere: “La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de Seguridad Social, vivienda de interés social, denuncias por infracciones de las leyes sociales y de Higiene y Seguridad Ocupacional…”, asimismo el art. 44 dispone: “La jurisdicción y competencia de la judicatura laboral y de Seguridad Social son privativas y sus normas son de aplicación preferente a cualquier otro. La jurisdicción por razón de territorio puede ser prorrogado por acuerdo expreso o tácito de partes; en cambio la competencia es improrrogable”, finalmente el art. 252 prescribe: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”, se observa que la jurisdicción laboral es única para el conocimiento de asuntos relacionados o vinculados a la actividad laboral, ahora si bien el ordenamiento jurídico procesal Civil, reconoce la posibilidad de ordinarizacion de procesos ejecutivos conforme a los parámetros descritos en el apartado III.3, pero debe entenderse que esa facultad tiene por finalidad fundamental, la revisión y consiguiente modificación si fuere el caso de la sentencia dictada en el proceso ejecutivo o coactivo por una autoridad civil, cuando por su naturaleza y limitaciones no se pudo probar la defensa o excepciones opuestas, así como probar los vicios de nulidad procesal que comprometen la eficacia de la sentencia; es decir que, a través de este proceso ordinario, se puede anular lo obrado en el juicio ejecutivo o coactivo con el propósito de repetir el pago de lo indebido; o para la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, en el proceso ejecutivo o coactivo dictados reiteramos en la jurisdicción ordinaria civil