En merito a los antecedentes citados como vuestras autoridades podrá apreciar, se está desconociendo flagrantemente
En merito a los antecedentes citados como vuestras autoridades podrá apreciar, se está desconociendo flagrantemente nuestro derecho de acreencia contenido en los títulos ejecutivos girados contra el Gobierno Municipal de Santa Cruz….”, lo extractado nos hace entrever que lo pretendido por la entidad recurrente es la nulidad y ordinarizacion de una sentencia dictada dentro de proceso ejecutivo social por un Juez del Trabajo y Seguridad Social, pretensión que a todas luces se encuentra fuera de la esfera de competencia que determina el ordenamiento Jurídico procesal Civil, debido a que en principio no existe normativa que dé posibilidad a las autoridades civiles revisen actuados efectuados por la Judicatura Laboral, si bien la normativa concibe la posibilidad de analizar el proceso ejecutivo o coactivo, entiéndase que se trata dentro de casos civiles de carácter patrimonial, pues en dicho proceso al tener un trámite de puro derecho únicamente analizó cuestiones vinculadas al título, y no así temas controversiales de hecho, para los cuales se abre la posibilidad de su ordinarizacion, pero esta no puede extenderse a otra materia, como erradamente postula el recurrente, pues de aceptar dicha tesis implicaría generar un caos competencial por razón de materia vulnerando lo determinado por el art. 122 de la CPE, en consecuencia el Tribunal Ad quem obro correctamente al disponer la falta de competencia para el conocimiento de la causa, resguardando el debido proceso en su elementos Juez Natural vertiente competencia
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- CONSIDERANDO II
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- Contestación al recurso de casación
- Que el auto de vista al anular obrados hasta la admisión de la demanda ha
- Que las características fundamentales de la jurisdicción y competencia es que son de orden público
- CONSIDERANDO III
- La SCP 0182/2015-S3 de 6 de marzo, estableció que: “Este Tribunal en reiterados casos sometidos
- En ese contexto, debe tenerse claro que la competencia que puede ser revisada de oficio
- Por otro lado la SCP 1662/2012 de 1 de octubre, señalo que: “De lo referido,
- III.2. De la Judicatura laboral y la competencia civil
- El AS Nº 74/2016 de 04 de febrero, en un caso análogo precisó : “De
- Al respecto el Código Procesal del Trabajo (Decreto Ley Nº 16896 de 25 de julio
- De la normativa precedentemente desarrollada se conoce que el procedimiento laboral común conlleva todas las
- III.3. De la ordinarización de proceso ejecutivo
- La finalidad última del proceso ejecutivo (coactivo) es obtener la satisfacción plena de la obligación,
- Entonces, tanto en el proceso ejecutivo como en el coactivo no se discuten derechos dudosos
- Concordante con lo expuesto, debemos referirnos también a la Jurisprudencia Constitucional contenida en la SC
- El proceso ordinario emergente de esa instancia tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de
- CONSIDERANDO IV
- Teniendo como norte lo anotado, podemos afirmar que el Ad quem obró dentro de los
- Del estudio de los problemas jurídicos contenidos en los puntos 2, 3, 4 y 5,
- Como base o premisa jurídica para sustentar el presente fallo podemos precisar que acorde al
- Partiendo de aquel entendimiento la pretensión de nulidad y ordinarizacion de proceso ejecutivo de fs
- Que emergente del citado proceso ejecutivo se emitió la sentencia N° 12 de fecha 13
- Por memorial de fecha 17 de julio de 2010 interpusimos recurso ordinario de apelación contra
- Mediante auto de vista de 10 de junio de 2011 emitido por la Sala Social
- En merito a los antecedentes citados como vuestras autoridades podrá apreciar, se está desconociendo flagrantemente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
