Auto Supremo AS/1002/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1002/2019

Fecha: 26-Sep-2019

En merito a los antecedentes citados como vuestras autoridades podrá apreciar, se está desconociendo flagrantemente

En merito a los antecedentes citados como vuestras autoridades podrá apreciar, se está desconociendo flagrantemente nuestro derecho de acreencia contenido en los títulos ejecutivos girados contra el Gobierno Municipal de Santa Cruz….”, lo extractado nos hace entrever que lo pretendido por la entidad recurrente es la nulidad y ordinarizacion de una sentencia dictada dentro de proceso ejecutivo social por un Juez del Trabajo y Seguridad Social, pretensión que a todas luces se encuentra fuera de la esfera de competencia que determina el ordenamiento Jurídico procesal Civil, debido a que en principio no existe normativa que dé posibilidad a las autoridades civiles revisen actuados efectuados por la Judicatura Laboral, si bien la normativa concibe la posibilidad de analizar el proceso ejecutivo o coactivo, entiéndase que se trata dentro de casos civiles de carácter patrimonial, pues en dicho proceso al tener un trámite de puro derecho únicamente analizó cuestiones vinculadas al título, y no así temas controversiales de hecho, para los cuales se abre la posibilidad de su ordinarizacion, pero esta no puede extenderse a otra materia, como erradamente postula el recurrente, pues de aceptar dicha tesis implicaría generar un caos competencial por razón de materia vulnerando lo determinado por el art. 122 de la CPE, en consecuencia el Tribunal Ad quem obro correctamente al disponer la falta de competencia para el conocimiento de la causa, resguardando el debido proceso en su elementos Juez Natural vertiente competencia