Auto Supremo AS/1002/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1002/2019

Fecha: 26-Sep-2019

Entonces, tanto en el proceso ejecutivo como en el coactivo no se discuten derechos dudosos

Entonces, tanto en el proceso ejecutivo como en el coactivo no se discuten derechos dudosos o contradictorios y la ejecución está subordinada a lo que conste en el documento base de la ejecución, pudiendo esgrimirse en defensa del deudor, únicamente las excepciones permitidas por la ley. No obstante lo referido, por disposición del artículo 490 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil o lo plasmado en la nueva norma procesal civil, lo resuelto en el proceso ejecutivo o coactivo podrá ser modificado en un proceso ordinario posterior, el que podrá promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia, en el plazo de seis meses, vencido este plazo, caducará el derecho de demandar la revisión del fallo dictado en el proceso de ejecución. Este proceso ordinario posterior, tiene por finalidad fundamental, la revisión y consiguiente modificación si fuere el caso de la sentencia dictada en el proceso ejecutivo o coactivo, cuando por su naturaleza y limitaciones no se pudo probar la defensa o excepciones opuestas, así como probar los vicios de nulidad procesal que comprometen la eficacia de la sentencia; es decir que, a través de este proceso ordinario, se puede anular lo obrado en el juicio ejecutivo o coactivo con el propósito de repetir el pago de lo indebido; o para la reparación de los daños y perjuicios ocasionados