Auto Supremo AS/1002/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1002/2019

Fecha: 26-Sep-2019

De la normativa precedentemente desarrollada se conoce que el procedimiento laboral común conlleva todas las

De la normativa precedentemente desarrollada se conoce que el procedimiento laboral común conlleva todas las instancias y recursos establecidos por el Código Procesal del Trabajo, con lo que queda resuelta definitivamente la cuestión controvertida, no pudiendo ser cuestionada de nuevo en otro proceso, precisamente por el principio de cosa juzgada que supone la no revisión en otro proceso posterior de la controversia resuelta, ya que dicho juicio social ha recorrido todas las instancias y recursos reconocidos por ley, teniendo la calidad de cosa juzgada sustancial o material; como se evidencia en el caso de autos, de fs. 1 a 550, donde cursa la Sentencia de fecha 5 de julio de 1997 emitida por el Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social, dentro el proceso seguido por José Francisco Lazo Fernández contra La Empresa “El Horcón” representada por Oscar Salazar Álvarez, resolución donde se declaró probada la demanda de pago de Beneficios Sociales y de sueldos devengados, y a través de la cual se constata que la resolución de instancia dictada en dicha demanda tiene calidad de cosa juzgada, porque fue dictada dentro de un juicio social sustanciado dentro de la jurisdicción especial del Trabajo y Seguridad Social. De ahí, que la pretensión en los términos planteados carece de fundabilidad, por lo que resulta siendo improponible, toda vez que en derecho no existe aquella posibilidad de revisar, y en su caso “devolver” a través de un proceso ordinario lo que fue resuelto o el derecho que fue otorgado en un proceso sumario de conocimiento, aspecto que debió ser advertido por la Juez de primera instancia y en consecuencia rechazar la demanda por improponible, situación que no aconteció y dio lugar a la continuidad del proceso, limitándose a declinar competencia en razón de materia, a lo que el Tribunal de alzada, al contrario revoca el Auto apelado y declaró improbado el incidente de nulidad de obrados, abocándose a verificar si contaba con competencia o no para la tramitación de la causa, sin tomar en cuenta que el Juez en materia civil no tiene competencia para revisar, a través de un proceso ordinario, lo resuelto en un proceso sumario de conocimiento en la jurisdicción especial del Trabajo y Seguridad Social en el que se estableció pago de sueldos devengados y otros derechos y beneficios sociales y de consiguiente con calidad de cosa juzgada sustancial