Auto Supremo AS/1002/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1002/2019

Fecha: 26-Sep-2019

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5.Asimismo, señala que a lo largo de la producción de prueba en audiencia se valoró y se advirtió que los aportes y primas de los asegurados no se encontraban pagados en las fechas de los siniestros, conforme se despende de los estados de ahorro individual de cada afiliado cursante de fs. 352 a 362 para Jorge Denis Arauz Salazar y Reinaldo Efraín Jiménez Andrade.
6.Que el tema de la competencia no fue reclamado vía excepción, no existiendo los tibios reclamos que refiere el Ad quem, al contrario la parte demandada se sometieron al procedimiento establecido para el proceso ordinario y en todo su trámite ni si quiera se hizo mención al tema de la competencia, entonces el auto de vista al disponer la nulidad de obrados por una aparente incompetencia obro de forma ultra petita