El AS Nº 74/2016 de 04 de febrero, en un caso análogo precisó : “De
El AS Nº 74/2016 de 04 de febrero, en un caso análogo precisó : “De donde se evidencia que el ahora recurrente con la demanda de “pago de lo indebido y resarcimiento de daños y perjuicios” interpuesta en la jurisdicción ordinaria civil, pretende que se deje sin efecto las determinaciones asumidas en la jurisdicción laboral, donde previo proceso se dispuso y se efectuó el pago de beneficios sociales y sueldos devengados en favor del ahora demandado, es decir que la parte actora al haber instaurado con posterioridad un proceso ejecutivo, en base a una medida preparatoria de reconocimiento de firmas de los comprobantes de pago de sueldos que se realizaron a José Francisco Lazo Fernández, pretende desconocer y dejar sin efecto lo que fue resuelto en aquel juicio social, y a partir de ello, lograr la “devolución” de los dineros cancelados por concepto de beneficios sociales y sueldos devengados, con el argumento de que fueron cancelados en demasía
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- CONSIDERANDO II
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- Contestación al recurso de casación
- Que el auto de vista al anular obrados hasta la admisión de la demanda ha
- Que las características fundamentales de la jurisdicción y competencia es que son de orden público
- CONSIDERANDO III
- La SCP 0182/2015-S3 de 6 de marzo, estableció que: “Este Tribunal en reiterados casos sometidos
- En ese contexto, debe tenerse claro que la competencia que puede ser revisada de oficio
- Por otro lado la SCP 1662/2012 de 1 de octubre, señalo que: “De lo referido,
- III.2. De la Judicatura laboral y la competencia civil
- El AS Nº 74/2016 de 04 de febrero, en un caso análogo precisó : “De
- Al respecto el Código Procesal del Trabajo (Decreto Ley Nº 16896 de 25 de julio
- De la normativa precedentemente desarrollada se conoce que el procedimiento laboral común conlleva todas las
- III.3. De la ordinarización de proceso ejecutivo
- La finalidad última del proceso ejecutivo (coactivo) es obtener la satisfacción plena de la obligación,
- Entonces, tanto en el proceso ejecutivo como en el coactivo no se discuten derechos dudosos
- Concordante con lo expuesto, debemos referirnos también a la Jurisprudencia Constitucional contenida en la SC
- El proceso ordinario emergente de esa instancia tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de
- CONSIDERANDO IV
- Teniendo como norte lo anotado, podemos afirmar que el Ad quem obró dentro de los
- Del estudio de los problemas jurídicos contenidos en los puntos 2, 3, 4 y 5,
- Como base o premisa jurídica para sustentar el presente fallo podemos precisar que acorde al
- Partiendo de aquel entendimiento la pretensión de nulidad y ordinarizacion de proceso ejecutivo de fs
- Que emergente del citado proceso ejecutivo se emitió la sentencia N° 12 de fecha 13
- Por memorial de fecha 17 de julio de 2010 interpusimos recurso ordinario de apelación contra
- Mediante auto de vista de 10 de junio de 2011 emitido por la Sala Social
- En merito a los antecedentes citados como vuestras autoridades podrá apreciar, se está desconociendo flagrantemente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
