Auto Supremo AS/1002/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1002/2019

Fecha: 26-Sep-2019

Del estudio de los problemas jurídicos contenidos en los puntos 2, 3, 4 y 5,


Del estudio de los problemas jurídicos contenidos en los puntos 2, 3, 4 y 5, se evidencia que todos tienen por fin observar la decisión central del auto de vista, sosteniendo que los Jueces civiles tienen competencia para la sustanciación de la presente causa, manifestando que es evidente que el presente proceso emerge de uno de carácter social, sin embargo lo que se busca es el reconocimiento de una deuda cuya existencia material es real y totalmente verificable, por cuanto su demanda responde a lo que refiere la ley, y que al no haberse logrado la satisfacción de la deuda existente por la vía correspondiente, debido a los errores cometidos por la juez, correspondía remitirse al segundo parágrafo del art. 23 de la Ley N° 1732, que establece: que la sustanciación del proceso ejecutivo social se realizará de acuerdo a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil para el proceso ejecutivo