Auto Supremo AS/0038/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2020

Fecha: 20-Ene-2020

3

3.Refiere que es ilógico que el Tribunal de alzada asuma que exista una deuda pendiente, sin explicar cuál la causa de esa deuda, ya que el documento cuestionado no establece una obligación unilateral, y solo es la acreditación de una prestación que se tenía por una relación contractual anterior con obligación sinalagmática