Por lo expuesto, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista y deliberando en
4.Finalmente, reclama la errónea apreciación del recibo domestico de fecha 16 de abril de 2011, señalando que el Tribunal de apelación no verifica que en la parte inferior del documento en cuestión, aparece la palabra “pagado=5-11-11” firmada por la misma ejecutante, lo que demuestra que el dinero fue pagado, pues de lo contrario como podría entenderse que la misma acreedora haya introducido dicha frase.
Por lo expuesto, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare probada la demanda y se anule o modifique las determinaciones asumidas en el proceso ejecutivo
Por lo expuesto, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare probada la demanda y se anule o modifique las determinaciones asumidas en el proceso ejecutivo
- Proceso: Nulidad de proceso ejecutivo
- CONSIDERANDO II
- 3
- Por lo expuesto, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista y deliberando en
- No cursa memorial de contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Con relación a este punto resulta pertinente señalar que tal y como lo señala el
- En ese sentido corresponde aclarar que, el proceso ordinario posterior no constituye una instancia más
- El proceso ordinario emergente de esa instancia tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de
- III. 2.- La causa de la obligación
- Al respecto, el Auto Supremo Nº 652/2014 de 6 de noviembre, señala que: “En lo
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, el autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- CONSIDERANDO IV
- En base a lo descrito, la recurrente acusa que el Tribunal de apelación ha incurrido
- En ese orden, se tiene que el reclamo de la recurrente se enmarca en los
- Entonces, de estas acepciones desprende que el contrato bilateral o sinalagmático, caracterizado por el hecho
- Bajo esa lógica, la postura expuesta por la recurrente resulta errada, pues en el presente
- Por otra parte y a manera de concluir la presente resolución, se tiene que en
- Al respecto, de una minuciosa revisión del documento en cuestión, se tiene que evidentemente en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
