Auto Supremo AS/0038/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2020

Fecha: 20-Ene-2020

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del análisis de lo expuesto en los puntos 1), 2) y 3) del recurso de casación, desprende que la recurrente postula una tesis orientada a que este Tribunal asuma que el documento de fecha 16 de abril de 2011 (base del proceso ejecutivo), no constituye un título ejecutivo, debido a que el mismo no reúne los requisitos establecidos en el art. 491 del extinto adjetivo civil (certeza, liquidez y exigibilidad), y fundamentalmente porque dicho documento no constituye un contrato unilateral, sino un contrato sinalagmático donde una de las partes entrega una cierta cantidad de dinero para que la otra compre vehículos en ZOFRO.
Además indica la recurrente que lo expuesto denota la ausencia de uno de los caracteres del título ejecutivo, cual es que el contrato sea un contrato unilateral, pues conforme se apreciaría en el contrato en cuestión, éste no establece una obligación dineraria en favor de la ejecutante, y solo constituye un recibo que lo único que acredita es la entrega de dinero producto de la existencia de una relación contractual previa o anterior, que no puede adquirir la calidad de título ejecutivo por el simple reconocimiento de firmas y rubricas o la declaratoria de mora, mucho menos cuando no se ha explicado cual es la causa de la deuda, ya que el documento descrito no establece una obligación unilateral sino sinalagmática