Auto Supremo AS/0038/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2020

Fecha: 20-Ene-2020

Con relación a este punto resulta pertinente señalar que tal y como lo señala el

Con relación a este punto resulta pertinente señalar que tal y como lo señala el art. 386 del Código Procesal Civil, lo resuelto en un proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario posterior, pudiendo ser este promovido por cualquiera de las partes dentro del plazo de seis meses de ejecutoriada la sentencia del proceso ejecutivo, extremo que para nada importará la paralización de la ejecución de dicha sentencia