En ese orden, se tiene que el reclamo de la recurrente se enmarca en los
Conviene iniciar señalando que de acuerdo a lo expresado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, el proceso ordinario emergente de un proceso ejecutivo cuando tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de los requisitos del segundo, es decir si la demanda se sustenta en una obligación exigible, liquida y de plazo vencido; lo que nos conduce a inferir que en este tipo de procesos, uno de los principales aspectos a ser examinados por la autoridad judicial, lo constituye la calidad del título base del proceso ejecutivo, que por supuesto debe ser idóneo, pues de lo contrario la acción ejecutiva carecería de asidero.
En ese orden, se tiene que el reclamo de la recurrente se enmarca en los extremos descritos, ya que cuestiona la idoneidad del documento base del proceso ejecutivo, que a su entender no constituye un título ejecutivo porque no reúne los requisitos del mismo, pero fundamentalmente porque este documento no constituye un contrato unilateral, sino un contrato sinalagmático o bilateral, en virtud del cual no puede incoarse una acción ejecutiva
En ese orden, se tiene que el reclamo de la recurrente se enmarca en los extremos descritos, ya que cuestiona la idoneidad del documento base del proceso ejecutivo, que a su entender no constituye un título ejecutivo porque no reúne los requisitos del mismo, pero fundamentalmente porque este documento no constituye un contrato unilateral, sino un contrato sinalagmático o bilateral, en virtud del cual no puede incoarse una acción ejecutiva
- Proceso: Nulidad de proceso ejecutivo
- CONSIDERANDO II
- 3
- Por lo expuesto, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista y deliberando en
- No cursa memorial de contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Con relación a este punto resulta pertinente señalar que tal y como lo señala el
- En ese sentido corresponde aclarar que, el proceso ordinario posterior no constituye una instancia más
- El proceso ordinario emergente de esa instancia tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de
- III. 2.- La causa de la obligación
- Al respecto, el Auto Supremo Nº 652/2014 de 6 de noviembre, señala que: “En lo
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, el autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- CONSIDERANDO IV
- En base a lo descrito, la recurrente acusa que el Tribunal de apelación ha incurrido
- En ese orden, se tiene que el reclamo de la recurrente se enmarca en los
- Entonces, de estas acepciones desprende que el contrato bilateral o sinalagmático, caracterizado por el hecho
- Bajo esa lógica, la postura expuesta por la recurrente resulta errada, pues en el presente
- Por otra parte y a manera de concluir la presente resolución, se tiene que en
- Al respecto, de una minuciosa revisión del documento en cuestión, se tiene que evidentemente en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
