Auto Supremo AS/0038/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2020

Fecha: 20-Ene-2020

En ese orden, se tiene que el reclamo de la recurrente se enmarca en los

Conviene iniciar señalando que de acuerdo a lo expresado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, el proceso ordinario emergente de un proceso ejecutivo cuando tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de los requisitos del segundo, es decir si la demanda se sustenta en una obligación exigible, liquida y de plazo vencido; lo que nos conduce a inferir que en este tipo de procesos, uno de los principales aspectos a ser examinados por la autoridad judicial, lo constituye la calidad del título base del proceso ejecutivo, que por supuesto debe ser idóneo, pues de lo contrario la acción ejecutiva carecería de asidero.
En ese orden, se tiene que el reclamo de la recurrente se enmarca en los extremos descritos, ya que cuestiona la idoneidad del documento base del proceso ejecutivo, que a su entender no constituye un título ejecutivo porque no reúne los requisitos del mismo, pero fundamentalmente porque este documento no constituye un contrato unilateral, sino un contrato sinalagmático o bilateral, en virtud del cual no puede incoarse una acción ejecutiva