Al respecto, de una minuciosa revisión del documento en cuestión, se tiene que evidentemente en
Al respecto, de una minuciosa revisión del documento en cuestión, se tiene que evidentemente en la parte inferior del mismo se encuentra consignada la frase “pagado=5-11-11”, empero cabe tomar en cuenta que la sola inscripción de esta frase no constituye prueba suficiente para acreditar el pago de los $us.- 39.000 adeudados por la recurrente, pues dicha frase resulta genérica en cuanto al hecho que pretende ser demostrado en esta causa, toda vez que en la misma no se hace referencia en lo mínimo a que ella responda a una expresión de la parte ejecutante que denote su intensión de reconocer la devolución del monto señalado, pues de haber sido así, bien pudo la recurrente haber exigido que la acreedora deje plena constancia de que la frase “pagado” respondía a la devolución del dinero mencionado, ya que ello era de vital importancia para la recurrente a efectos de demostrar la cancelación de la acreencia ejecutada
- Proceso: Nulidad de proceso ejecutivo
- CONSIDERANDO II
- 3
- Por lo expuesto, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista y deliberando en
- No cursa memorial de contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Con relación a este punto resulta pertinente señalar que tal y como lo señala el
- En ese sentido corresponde aclarar que, el proceso ordinario posterior no constituye una instancia más
- El proceso ordinario emergente de esa instancia tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de
- III. 2.- La causa de la obligación
- Al respecto, el Auto Supremo Nº 652/2014 de 6 de noviembre, señala que: “En lo
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, el autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- CONSIDERANDO IV
- En base a lo descrito, la recurrente acusa que el Tribunal de apelación ha incurrido
- En ese orden, se tiene que el reclamo de la recurrente se enmarca en los
- Entonces, de estas acepciones desprende que el contrato bilateral o sinalagmático, caracterizado por el hecho
- Bajo esa lógica, la postura expuesta por la recurrente resulta errada, pues en el presente
- Por otra parte y a manera de concluir la presente resolución, se tiene que en
- Al respecto, de una minuciosa revisión del documento en cuestión, se tiene que evidentemente en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
