Auto Supremo AS/0048/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2020

Fecha: 20-Ene-2020

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2. Refirió que no se tomó en cuenta la confesión provocada de la codemandada María Marcela Magne Apaza, quien expresó que jamás tuvo la intención de perjudicar, porque desconocía las acreencias respecto a sus vendedores. Por el contrario, refirió que, Lidia Magne de Ávila adeudaba a María Marcela Magne Apaza la suma de Bs. 30.000 por un préstamo otorgado el 20 de septiembre de 2008, razón por la cual acordaron junto a su cónyuge entregarle las acciones y derechos del inmueble en calidad de dación de pago, desvirtuando así el num. 4) del art. 1446 del Código Civil