Auto Supremo AS/0048/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2020

Fecha: 20-Ene-2020

CONSIDERANDO I

Distrito: Cochabamba.
VISTOS: Los recursos de casación planteados por Lidia Magne de Águila y María Marcela Magne Apaza, cursantes de fs. 593 a 599 vta., y de fs. 604 a 608 vta., respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 9 de agosto de 2019, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 585 a 589, en el proceso de acción pauliana, seguido por Edgar Julio Romay Gutiérrez contra las recurrentes; la contestación de fs. 619 a 623, Auto de concesión de 17 de octubre de 2019 cursante a fs. 624, Auto Supremo de Admisión Nº 1249/2019-RA de 2 de diciembre de fs. 630 a 631 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Edgar Julio Romay Gutiérrez por memorial de fs. 14 a 15, y a fs. 22 y vta., planteó demanda ordinaria de acción pauliana, contra Lidia Magne de Águila y María Magne Apaza, contestando en primer término María Marcela Magne Apaza y excepcionando por falta de acción y derecho mediante memorial a fs. 64 y vta., asimismo, Lidia Magne de Águila por memorial a fs. 69 y vta., contestó y planteó excepciones de falta de acción y derecho, readecuándose el proceso al Código Procesal Civil, mediante auto cursante a fs. 85, mismo que fue recurrido en reposición bajo alternativa de apelación por la parte demandante mediante memorial cursante de fs. 297 a 298, mismo que fue resuelto por auto cursante a fs. 308 y vta., tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 5 de mayo de 2017 pronunciados por el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, que declaró PROBADA la demanda de acción pauliana e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, en tal sentido ordenó la revocatoria de la transferencia de acciones y derechos que consta en la Escritura Pública Nº 2069/2011 de 2 de diciembre, otorgada ante la Notaria de Fe Pública Nº 20 de Oruro, a través de la cual Lidia Magne de Águila transfirió las acciones y derechos en dación de pago del inmueble signado con el Nº 82, ubicado en la calle Perú entre Juan José Pérez y Almirante Grau Nº 330 zona Sud Oeste de la ciudad de Oruro por la suma de Bs. 30.000 a favor de María Marcela Magne Apaza y por ende la cancelación del registro del derecho propietario bajo la Matrícula Computarizada Nº 40110110019604, Asiento A-4 de 10 de mayo de 2012 en Derechos Reales de la ciudad de Oruro. Resolvió también sin lugar a la condenación de daños y perjuicios