Por lo expuesto podemos advertir que, al margen de lo expuesto sobre la acción pauliana,
Por lo expuesto podemos advertir que, al margen de lo expuesto sobre la acción pauliana, también se concretó que el ejercicio de esta acción de inoponibilidad se encuentra condicionada a la concurrencia de todos los requisitos inmersos en el art. 1446 del Sustantivo Civil, por lo que, refiriéndonos a estos, corresponde citar nuevamente a Carlos Morales Guillen, que en la obra citada supra, señaló que:
1) De la insolvencia del deudor y perjuicio del acreedor, está referido a aquellos actos que el deudor realiza comprometiendo el cumplimiento y realización de su crédito, pues el empobrecimiento de este ya sea por actos que disminuyan su patrimonio en favor de terceros o se sustituyan bienes perfectamente embargables con otros, que sean fáciles de proteger de las persecuciones de los acreedores, generaran perjuicio en el acreedor, por lo que en caso de concurrir esos casos será admisible la procedencia de la acción.
2) Propósito fraudulento intencional del deudor, ocurre cuando el deudor tiene conocimiento de que su acto perjudica al acreedor, siendo en este caso suficiente el conocimiento que tenga el deudor para determinar el propósito fraudulento intencional del deudor, esto según la doctrina del fraus dici re ipsa.
3) Complicidad del tercero, este requisito concurre cuando el tercero que forma parte del acto a título oneroso, es decir desembolsando la contrapartida que ingresa al patrimonio del deudor, tiene la voluntad de ayudar y facilitar al deudor la organización del fraude y por ende el perjuicio del acreedor; de esta manera el conocimiento que tenga el tercero de la insolvencia que genera en el deudor el acto que realiza con este, resulta suficiente para determinar su complicidad fraudulenta; ahora bien, puede darse el caso de que el acto sea a título gratuito y no oneroso, en ese caso no será necesario que quien pretenda la acción pauliana acredite el conocimiento del tercero, pues ésta prospera aunque el tercero no tenga conocimiento.
4) Anterioridad del crédito, referido a que el crédito sea anterior al acto de disposición del deudor, pues por lógica el acreedor no puede pretender la revocatoria de los actos de disposición de bienes que ya no formaban parte del patrimonio del deudor a tiempo de nacimiento del crédito, salvo que el acreedor demuestre que el acto de disposición así sea anterior al crédito, se haya pre ordenado dolosamente el fraude para perjudicar al acreedor.
5) Que el crédito sea líquido y exigible, lo que no supone necesariamente tener un título ejecutivo, sino que el crédito, con la finalidad de justificar la medida conservatoria, presente determinados caracteres de certidumbre y seguridad para el acreedor
1) De la insolvencia del deudor y perjuicio del acreedor, está referido a aquellos actos que el deudor realiza comprometiendo el cumplimiento y realización de su crédito, pues el empobrecimiento de este ya sea por actos que disminuyan su patrimonio en favor de terceros o se sustituyan bienes perfectamente embargables con otros, que sean fáciles de proteger de las persecuciones de los acreedores, generaran perjuicio en el acreedor, por lo que en caso de concurrir esos casos será admisible la procedencia de la acción.
2) Propósito fraudulento intencional del deudor, ocurre cuando el deudor tiene conocimiento de que su acto perjudica al acreedor, siendo en este caso suficiente el conocimiento que tenga el deudor para determinar el propósito fraudulento intencional del deudor, esto según la doctrina del fraus dici re ipsa.
3) Complicidad del tercero, este requisito concurre cuando el tercero que forma parte del acto a título oneroso, es decir desembolsando la contrapartida que ingresa al patrimonio del deudor, tiene la voluntad de ayudar y facilitar al deudor la organización del fraude y por ende el perjuicio del acreedor; de esta manera el conocimiento que tenga el tercero de la insolvencia que genera en el deudor el acto que realiza con este, resulta suficiente para determinar su complicidad fraudulenta; ahora bien, puede darse el caso de que el acto sea a título gratuito y no oneroso, en ese caso no será necesario que quien pretenda la acción pauliana acredite el conocimiento del tercero, pues ésta prospera aunque el tercero no tenga conocimiento.
4) Anterioridad del crédito, referido a que el crédito sea anterior al acto de disposición del deudor, pues por lógica el acreedor no puede pretender la revocatoria de los actos de disposición de bienes que ya no formaban parte del patrimonio del deudor a tiempo de nacimiento del crédito, salvo que el acreedor demuestre que el acto de disposición así sea anterior al crédito, se haya pre ordenado dolosamente el fraude para perjudicar al acreedor.
5) Que el crédito sea líquido y exigible, lo que no supone necesariamente tener un título ejecutivo, sino que el crédito, con la finalidad de justificar la medida conservatoria, presente determinados caracteres de certidumbre y seguridad para el acreedor
- Partes: Edgar Julio Romay Gutiérrez c/ María Marcela Magne Apaza y Lidia Magne de Águila
- Proceso: Acción pauliana
- CONSIDERANDO I
- Cuyo fundamento radicó en la procedencia de la acción pauliana a través del art
- 3
- Del recurso de casación de Lidia Magne de Águila, se extractan los siguientes reclamos
- 1
- En el fondo
- 2
- 4
- Petitorio
- Solicitó fallar casando el Auto de Vista de 9 de agosto de 2019
- Recurso de casación de María Marcela Magne Apaza
- Del recurso de casación de María Marcela Magne Apaza, se extractan los siguientes reclamos
- En ese mismo tenor expresó que, no se consideró la confesión provocada de la compradora
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandante Edgar Julio Romay Gutiérrez refirió en su respuesta que, las demandadas en sus
- Solicitó declarar improcedente el recurso de forma o en su caso infundado en el fondo
- III.1. De la acción pauliana
- En esa misma lógica, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre ellos
- De esta manera conforme señala el art
- Por lo expuesto podemos advertir que, al margen de lo expuesto sobre la acción pauliana,
- En la forma
- Al respecto corresponde en primer término establecer que los detalles de lo ocurrido en el
- En cuanto a que la transferencia fue efectuada como dación de pago, no existe a
- Respecto al documento señalado no se requiere que el mismo sea necesariamente un título ejecutivo,
- Al respecto de la revisión al Auto de Vista impugnado cursante de fs
- En tal situación el documento base de la acreencia utilizado en este proceso consiste en
- Al respecto el Auto Supremo Nº 97/2014 de 21 de marzo señaló que: “… corresponde
- El autor Carlos Gilberto Villegas, en su obra Manual de Títulos Valores, señala que la
- En ese marco, el artículo 541 del Código de Comercio, precisa que la letra de
- En el caso concreto de la revisión a la documental cursante de fs
- Al respecto y de la revisión de los actuados procesales cursantes a fs
- En cuanto a la omisión de la litis consorcio pasivo del cónyuge de la hoy
- En cuanto a que el Auto de Vista omitió referirse a las denuncias descritas en
- El segundo requisito está referido al propósito fraudulento e intencional del deudor de causar perjuicio
- El tercer requisito previsto en el num
- De lo manifestado se concluye que se cumplió con los cinco requisitos para la procedencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios para el abogado que contestó el recurso, en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
