Auto Supremo AS/0048/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2020

Fecha: 20-Ene-2020

En cuanto a que la transferencia fue efectuada como dación de pago, no existe a

Expresó que, tampoco la parte actora no demostró los presupuestos que hacen viable a la acción pauliana, como ser la presentación de título exigible de ejecución, es decir que no existe prueba objetiva de deuda y crédito a favor del acreedor y mucho menos puede proteger un crédito prescrito.
En cuanto a que la transferencia fue efectuada como dación de pago, no existe a lo largo del proceso documento que acredite la existencia de dicha deuda anterior por el monto de Bs 30.000 con la recurrente y que por la existencia de lazos de parentesco entre María Marcela Magne Apaza y Lidia Magne de Ávila, siendo las mismas hermanas se establece que la supuesta compradora sí conocía la situación de insolvencia de su hermana vendedora