Al respecto corresponde en primer término establecer que los detalles de lo ocurrido en el
1. Que la resolución de alzada aplicó indebidamente los principios del art. 1446 del Código Civil, porque el demandante no demostró los cinco requisitos exigidos para el cumplimiento de la acción pauliana, con relación a ello, no valoró la prueba inserta en el cuaderno procesal respecto al proceso de conocimiento de 16 de abril de 2011, en el que la parte demandante solicitó la anotación preventiva, empero la fianza de contracautela recién fue ofrecida el 6 de diciembre de 2012, después de un año y cinco meses que el juez ordenó la medida precautoria, lo cual no se adecua al art. 1446 num. 4) del Código Sustantivo, del que se originó un perjuicio al acreedor, por la inactividad procesal, puesto que esperó tres años y un mes para solicitar dicha anotación preventiva.
Al respecto corresponde en primer término establecer que los detalles de lo ocurrido en el anterior proceso no son trascendentales para el presente, simplemente lo que cuenta es que se tiene como evidencia que la transferencia fue efectuada después de que la vendedora María Marcela Magne Apaza contrajo la deuda con Edgar Julio Romay Gutiérrez y ello generó la insolvencia de la misma, demás está referir que esa transferencia fue onerosa o en calidad de dación de pago, de cualquier forma generó perjuicio al acreedor y se cumplieron con todos los requisitos que el art. 1446 del Código Civil establece en estos casos, cuya descripción fue abordada por el Auto de Vista cursante de fs. 585 a 589 en el análisis del caso concreto, por lo que sus reclamos no contienen fundamento que haga viable revertir en este punto el fallo impugnado
Al respecto corresponde en primer término establecer que los detalles de lo ocurrido en el anterior proceso no son trascendentales para el presente, simplemente lo que cuenta es que se tiene como evidencia que la transferencia fue efectuada después de que la vendedora María Marcela Magne Apaza contrajo la deuda con Edgar Julio Romay Gutiérrez y ello generó la insolvencia de la misma, demás está referir que esa transferencia fue onerosa o en calidad de dación de pago, de cualquier forma generó perjuicio al acreedor y se cumplieron con todos los requisitos que el art. 1446 del Código Civil establece en estos casos, cuya descripción fue abordada por el Auto de Vista cursante de fs. 585 a 589 en el análisis del caso concreto, por lo que sus reclamos no contienen fundamento que haga viable revertir en este punto el fallo impugnado
- Partes: Edgar Julio Romay Gutiérrez c/ María Marcela Magne Apaza y Lidia Magne de Águila
- Proceso: Acción pauliana
- CONSIDERANDO I
- Cuyo fundamento radicó en la procedencia de la acción pauliana a través del art
- 3
- Del recurso de casación de Lidia Magne de Águila, se extractan los siguientes reclamos
- 1
- En el fondo
- 2
- 4
- Petitorio
- Solicitó fallar casando el Auto de Vista de 9 de agosto de 2019
- Recurso de casación de María Marcela Magne Apaza
- Del recurso de casación de María Marcela Magne Apaza, se extractan los siguientes reclamos
- En ese mismo tenor expresó que, no se consideró la confesión provocada de la compradora
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandante Edgar Julio Romay Gutiérrez refirió en su respuesta que, las demandadas en sus
- Solicitó declarar improcedente el recurso de forma o en su caso infundado en el fondo
- III.1. De la acción pauliana
- En esa misma lógica, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre ellos
- De esta manera conforme señala el art
- Por lo expuesto podemos advertir que, al margen de lo expuesto sobre la acción pauliana,
- En la forma
- Al respecto corresponde en primer término establecer que los detalles de lo ocurrido en el
- En cuanto a que la transferencia fue efectuada como dación de pago, no existe a
- Respecto al documento señalado no se requiere que el mismo sea necesariamente un título ejecutivo,
- Al respecto de la revisión al Auto de Vista impugnado cursante de fs
- En tal situación el documento base de la acreencia utilizado en este proceso consiste en
- Al respecto el Auto Supremo Nº 97/2014 de 21 de marzo señaló que: “… corresponde
- El autor Carlos Gilberto Villegas, en su obra Manual de Títulos Valores, señala que la
- En ese marco, el artículo 541 del Código de Comercio, precisa que la letra de
- En el caso concreto de la revisión a la documental cursante de fs
- Al respecto y de la revisión de los actuados procesales cursantes a fs
- En cuanto a la omisión de la litis consorcio pasivo del cónyuge de la hoy
- En cuanto a que el Auto de Vista omitió referirse a las denuncias descritas en
- El segundo requisito está referido al propósito fraudulento e intencional del deudor de causar perjuicio
- El tercer requisito previsto en el num
- De lo manifestado se concluye que se cumplió con los cinco requisitos para la procedencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios para el abogado que contestó el recurso, en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
