Auto Supremo AS/0048/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2020

Fecha: 20-Ene-2020

En cuanto a la omisión de la litis consorcio pasivo del cónyuge de la hoy

En cuanto a la omisión de la litis consorcio pasivo del cónyuge de la hoy recurrente, corresponde establecer que, de la revisión del documento de transferencia cursante de fs. 532 a 534 vta., se tiene que dicha transferencia consigna dos partes claramente identificadas como ser la vendedora Lidia Magne de Águila por una parte, que trasfiere en favor de la otra, que es la compradora María Marcela Magne de Apaza, cuya clausula cuarta en relación al objeto dice: “Al presente y en mérito a lo acordado y a la sana equidad por ambas partes yo: Lidia Magne de Águila en pleno uso de mis derechos, de mi libre espontánea voluntad, sin presión de ninguna naturaleza, otorgo en transferencia en calidad de dación de pago del 25% de mis acciones y derechos que me corresponden del mencionado lote de terreno descrito en la cláusula segunda en favor de María Marcela Magne Apaza…” (las negrillas nos corresponden), en tal circunstancia se observa que el contrato de transferencia no incluye a nadie más, por lo que no existe omisión alguna de litis consorcio pasivo, siendo correcta la actuación de los de instancia