POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Al efecto la presente resolución está encaminada a mantener lo resuelto por el Auto de Vista; por tanto, no amerita mayor debate.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y, en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación cursantes en los memoriales de fs. 593 a 599 vta., y de fs. 604 a 608 vta., planteados por Lidia Magne de Águila y María Marcela Magne Apaza, respectivamente contra el Auto de Vista de 9 de agosto de 2019, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos a favor de la parte demandante
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y, en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación cursantes en los memoriales de fs. 593 a 599 vta., y de fs. 604 a 608 vta., planteados por Lidia Magne de Águila y María Marcela Magne Apaza, respectivamente contra el Auto de Vista de 9 de agosto de 2019, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos a favor de la parte demandante
- Partes: Edgar Julio Romay Gutiérrez c/ María Marcela Magne Apaza y Lidia Magne de Águila
- Proceso: Acción pauliana
- CONSIDERANDO I
- Cuyo fundamento radicó en la procedencia de la acción pauliana a través del art
- 3
- Del recurso de casación de Lidia Magne de Águila, se extractan los siguientes reclamos
- 1
- En el fondo
- 2
- 4
- Petitorio
- Solicitó fallar casando el Auto de Vista de 9 de agosto de 2019
- Recurso de casación de María Marcela Magne Apaza
- Del recurso de casación de María Marcela Magne Apaza, se extractan los siguientes reclamos
- En ese mismo tenor expresó que, no se consideró la confesión provocada de la compradora
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandante Edgar Julio Romay Gutiérrez refirió en su respuesta que, las demandadas en sus
- Solicitó declarar improcedente el recurso de forma o en su caso infundado en el fondo
- III.1. De la acción pauliana
- En esa misma lógica, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre ellos
- De esta manera conforme señala el art
- Por lo expuesto podemos advertir que, al margen de lo expuesto sobre la acción pauliana,
- En la forma
- Al respecto corresponde en primer término establecer que los detalles de lo ocurrido en el
- En cuanto a que la transferencia fue efectuada como dación de pago, no existe a
- Respecto al documento señalado no se requiere que el mismo sea necesariamente un título ejecutivo,
- Al respecto de la revisión al Auto de Vista impugnado cursante de fs
- En tal situación el documento base de la acreencia utilizado en este proceso consiste en
- Al respecto el Auto Supremo Nº 97/2014 de 21 de marzo señaló que: “… corresponde
- El autor Carlos Gilberto Villegas, en su obra Manual de Títulos Valores, señala que la
- En ese marco, el artículo 541 del Código de Comercio, precisa que la letra de
- En el caso concreto de la revisión a la documental cursante de fs
- Al respecto y de la revisión de los actuados procesales cursantes a fs
- En cuanto a la omisión de la litis consorcio pasivo del cónyuge de la hoy
- En cuanto a que el Auto de Vista omitió referirse a las denuncias descritas en
- El segundo requisito está referido al propósito fraudulento e intencional del deudor de causar perjuicio
- El tercer requisito previsto en el num
- De lo manifestado se concluye que se cumplió con los cinco requisitos para la procedencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios para el abogado que contestó el recurso, en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
