Auto Supremo AS/0048/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2020

Fecha: 20-Ene-2020

El segundo requisito está referido al propósito fraudulento e intencional del deudor de causar perjuicio

Respecto a que el demandante no habría cumplido los requisitos señalados para la acción pauliana, corresponde citar el art. 1446 num. 1) del Código Civil refiriendo que: “Que el acto impugnado origine un perjuicio al acreedor provocando o agravando la insolvencia del deudor”.
El primer requisito para la procedencia de la indicada acción, es la insolvencia del deudor en perjuicio del acreedor, que en el caso de autos se estableció con la transferencia efectuada por la garante y aval de la deuda, lo cual hizo entrever que se deshizo de su propiedad transfiriendo su único patrimonio a favor de su hermana ocasionando o agravando voluntariamente su insolvencia con el fin de no cumplir su obligación frente a su acreedor; por ello la ley estableció a favor de los acreedores cuando los deudores a través de actos de disposición ya no cuenten con una garantía específica, las acciones legales a seguir contra el deudor, siendo una de estas la acción paulina o llamada también revocatoria.
El segundo requisito está referido al propósito fraudulento e intencional del deudor de causar perjuicio a su acreedor; al respecto la recurrente afirma que no conocía de la deuda y que su hermana le debía un dinero, por lo que no existió impedimento legal para realizar la transferencia del inmueble a favor de su persona y desconocía el posible perjuicio al actor; este argumento no tiene mayor sustento, toda vez que al ser hermana de la deudora tenía pleno conocimiento de la existencia del proceso y la deuda existente