Auto Supremo AS/0048/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2020

Fecha: 20-Ene-2020

Cuyo fundamento radicó en la procedencia de la acción pauliana a través del art

2. Apelada la sentencia por las codemandadas, María Marcela Magne Apaza y Lidia Magne de Águila, mediante memoriales de fs. 547 a 548 vta., y de fs. 552 a 554, respectivamente, el 4 de junio de 2019, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 9 de agosto de 2019, cursante de fs. 585 a 589 que CONFIRMÓ la sentencia apelada e INADMISIBLE la apelación interpuesta contra el Auto de 16 de febrero de 2017.
Cuyo fundamento radicó en la procedencia de la acción pauliana a través del art. 1446 del Código Civil, ya que el demandante demostró su condición de acreedor de la vendedora apelante, habiéndose establecido la insolvencia de la misma, impidiendo la ejecución del proceso de pago generando inexistencia de garantías con las que contaba el acreedor, así los argumentos expuestos por las apelantes no ameritaron cambiar el fallo. Por otra parte, respecto a la inadmisibilidad de la apelación respecto al Auto interlocutorio de 16 de febrero de 2017, definió que debió ser interpuesto dentro de los tres días en mérito al art. 262 num. 2) del Código Procesal Civil, por lo que la apelante no cumplió con la carga procesal siendo su fundamentación extemporánea