Cuyo fundamento radicó en la procedencia de la acción pauliana a través del art
2. Apelada la sentencia por las codemandadas, María Marcela Magne Apaza y Lidia Magne de Águila, mediante memoriales de fs. 547 a 548 vta., y de fs. 552 a 554, respectivamente, el 4 de junio de 2019, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 9 de agosto de 2019, cursante de fs. 585 a 589 que CONFIRMÓ la sentencia apelada e INADMISIBLE la apelación interpuesta contra el Auto de 16 de febrero de 2017.
Cuyo fundamento radicó en la procedencia de la acción pauliana a través del art. 1446 del Código Civil, ya que el demandante demostró su condición de acreedor de la vendedora apelante, habiéndose establecido la insolvencia de la misma, impidiendo la ejecución del proceso de pago generando inexistencia de garantías con las que contaba el acreedor, así los argumentos expuestos por las apelantes no ameritaron cambiar el fallo. Por otra parte, respecto a la inadmisibilidad de la apelación respecto al Auto interlocutorio de 16 de febrero de 2017, definió que debió ser interpuesto dentro de los tres días en mérito al art. 262 num. 2) del Código Procesal Civil, por lo que la apelante no cumplió con la carga procesal siendo su fundamentación extemporánea
Cuyo fundamento radicó en la procedencia de la acción pauliana a través del art. 1446 del Código Civil, ya que el demandante demostró su condición de acreedor de la vendedora apelante, habiéndose establecido la insolvencia de la misma, impidiendo la ejecución del proceso de pago generando inexistencia de garantías con las que contaba el acreedor, así los argumentos expuestos por las apelantes no ameritaron cambiar el fallo. Por otra parte, respecto a la inadmisibilidad de la apelación respecto al Auto interlocutorio de 16 de febrero de 2017, definió que debió ser interpuesto dentro de los tres días en mérito al art. 262 num. 2) del Código Procesal Civil, por lo que la apelante no cumplió con la carga procesal siendo su fundamentación extemporánea
- Partes: Edgar Julio Romay Gutiérrez c/ María Marcela Magne Apaza y Lidia Magne de Águila
- Proceso: Acción pauliana
- CONSIDERANDO I
- Cuyo fundamento radicó en la procedencia de la acción pauliana a través del art
- 3
- Del recurso de casación de Lidia Magne de Águila, se extractan los siguientes reclamos
- 1
- En el fondo
- 2
- 4
- Petitorio
- Solicitó fallar casando el Auto de Vista de 9 de agosto de 2019
- Recurso de casación de María Marcela Magne Apaza
- Del recurso de casación de María Marcela Magne Apaza, se extractan los siguientes reclamos
- En ese mismo tenor expresó que, no se consideró la confesión provocada de la compradora
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandante Edgar Julio Romay Gutiérrez refirió en su respuesta que, las demandadas en sus
- Solicitó declarar improcedente el recurso de forma o en su caso infundado en el fondo
- III.1. De la acción pauliana
- En esa misma lógica, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre ellos
- De esta manera conforme señala el art
- Por lo expuesto podemos advertir que, al margen de lo expuesto sobre la acción pauliana,
- En la forma
- Al respecto corresponde en primer término establecer que los detalles de lo ocurrido en el
- En cuanto a que la transferencia fue efectuada como dación de pago, no existe a
- Respecto al documento señalado no se requiere que el mismo sea necesariamente un título ejecutivo,
- Al respecto de la revisión al Auto de Vista impugnado cursante de fs
- En tal situación el documento base de la acreencia utilizado en este proceso consiste en
- Al respecto el Auto Supremo Nº 97/2014 de 21 de marzo señaló que: “… corresponde
- El autor Carlos Gilberto Villegas, en su obra Manual de Títulos Valores, señala que la
- En ese marco, el artículo 541 del Código de Comercio, precisa que la letra de
- En el caso concreto de la revisión a la documental cursante de fs
- Al respecto y de la revisión de los actuados procesales cursantes a fs
- En cuanto a la omisión de la litis consorcio pasivo del cónyuge de la hoy
- En cuanto a que el Auto de Vista omitió referirse a las denuncias descritas en
- El segundo requisito está referido al propósito fraudulento e intencional del deudor de causar perjuicio
- El tercer requisito previsto en el num
- De lo manifestado se concluye que se cumplió con los cinco requisitos para la procedencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios para el abogado que contestó el recurso, en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
