Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0048/2020
Fecha: 20-Ene-2020
Proceso: Acción pauliana
Proceso: Acción pauliana
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Partes: Edgar Julio Romay Gutiérrez c/ María Marcela Magne Apaza y Lidia Magne de Águila
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Proceso: Acción pauliana
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CONSIDERANDO I
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Cuyo fundamento radicó en la procedencia de la acción pauliana a través del art
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Del recurso de casación de Lidia Magne de Águila, se extractan los siguientes reclamos
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En el fondo
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Petitorio
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Solicitó fallar casando el Auto de Vista de 9 de agosto de 2019
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Recurso de casación de María Marcela Magne Apaza
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Del recurso de casación de María Marcela Magne Apaza, se extractan los siguientes reclamos
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En ese mismo tenor expresó que, no se consideró la confesión provocada de la compradora
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De la respuesta al recurso de casación
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El demandante Edgar Julio Romay Gutiérrez refirió en su respuesta que, las demandadas en sus
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Solicitó declarar improcedente el recurso de forma o en su caso infundado en el fondo
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III.1. De la acción pauliana
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En esa misma lógica, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre ellos
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De esta manera conforme señala el art
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Por lo expuesto podemos advertir que, al margen de lo expuesto sobre la acción pauliana,
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En la forma
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Al respecto corresponde en primer término establecer que los detalles de lo ocurrido en el
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En cuanto a que la transferencia fue efectuada como dación de pago, no existe a
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Respecto al documento señalado no se requiere que el mismo sea necesariamente un título ejecutivo,
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Al respecto de la revisión al Auto de Vista impugnado cursante de fs
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En tal situación el documento base de la acreencia utilizado en este proceso consiste en
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Al respecto el Auto Supremo Nº 97/2014 de 21 de marzo señaló que: “… corresponde
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El autor Carlos Gilberto Villegas, en su obra Manual de Títulos Valores, señala que la
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En ese marco, el artículo 541 del Código de Comercio, precisa que la letra de
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En el caso concreto de la revisión a la documental cursante de fs
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Al respecto y de la revisión de los actuados procesales cursantes a fs
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En cuanto a la omisión de la litis consorcio pasivo del cónyuge de la hoy
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En cuanto a que el Auto de Vista omitió referirse a las denuncias descritas en
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El segundo requisito está referido al propósito fraudulento e intencional del deudor de causar perjuicio
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El tercer requisito previsto en el num
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De lo manifestado se concluye que se cumplió con los cinco requisitos para la procedencia
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula honorarios para el abogado que contestó el recurso, en la suma de Bs
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Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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