Auto Supremo AS/0048/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2020

Fecha: 20-Ene-2020

De lo manifestado se concluye que se cumplió con los cinco requisitos para la procedencia

El cuarto requisito previsto en el artículo mencionado supra exige que el crédito sea anterior al acto fraudulento; es así que siendo el correspondiente a la gestión 2007 y la transferencia el 2011, este requisito está probado.
El quinto y último requisito del señalado artículo exige que el crédito sea líquido y exigible; al efecto la existencia de la documental adjuntada referida a la letra de cambio y el acta notarial de protesto, hacen plena prueba de ello.
De lo manifestado se concluye que se cumplió con los cinco requisitos para la procedencia de la acción pauliana previstos en el art. 1446 del Código Civil, por lo que, los de instancia al acoger la pretensión del demandante, no incurrieron en ninguno de los agravios denunciados por las recurrentes, habiendo actuado dentro el marco legal, por lo que los recursos devienen en infundados