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3. Resolución de segunda instancia, que dio lugar a que ambas codemandadas, interpongan su recurso de casación siendo objeto de análisis en el presente caso
- Partes: Edgar Julio Romay Gutiérrez c/ María Marcela Magne Apaza y Lidia Magne de Águila
- Proceso: Acción pauliana
- CONSIDERANDO I
- Cuyo fundamento radicó en la procedencia de la acción pauliana a través del art
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- Del recurso de casación de Lidia Magne de Águila, se extractan los siguientes reclamos
- 1
- En el fondo
- 2
- 4
- Petitorio
- Solicitó fallar casando el Auto de Vista de 9 de agosto de 2019
- Recurso de casación de María Marcela Magne Apaza
- Del recurso de casación de María Marcela Magne Apaza, se extractan los siguientes reclamos
- En ese mismo tenor expresó que, no se consideró la confesión provocada de la compradora
- De la respuesta al recurso de casación
- El demandante Edgar Julio Romay Gutiérrez refirió en su respuesta que, las demandadas en sus
- Solicitó declarar improcedente el recurso de forma o en su caso infundado en el fondo
- III.1. De la acción pauliana
- En esa misma lógica, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre ellos
- De esta manera conforme señala el art
- Por lo expuesto podemos advertir que, al margen de lo expuesto sobre la acción pauliana,
- En la forma
- Al respecto corresponde en primer término establecer que los detalles de lo ocurrido en el
- En cuanto a que la transferencia fue efectuada como dación de pago, no existe a
- Respecto al documento señalado no se requiere que el mismo sea necesariamente un título ejecutivo,
- Al respecto de la revisión al Auto de Vista impugnado cursante de fs
- En tal situación el documento base de la acreencia utilizado en este proceso consiste en
- Al respecto el Auto Supremo Nº 97/2014 de 21 de marzo señaló que: “… corresponde
- El autor Carlos Gilberto Villegas, en su obra Manual de Títulos Valores, señala que la
- En ese marco, el artículo 541 del Código de Comercio, precisa que la letra de
- En el caso concreto de la revisión a la documental cursante de fs
- Al respecto y de la revisión de los actuados procesales cursantes a fs
- En cuanto a la omisión de la litis consorcio pasivo del cónyuge de la hoy
- En cuanto a que el Auto de Vista omitió referirse a las denuncias descritas en
- El segundo requisito está referido al propósito fraudulento e intencional del deudor de causar perjuicio
- El tercer requisito previsto en el num
- De lo manifestado se concluye que se cumplió con los cinco requisitos para la procedencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios para el abogado que contestó el recurso, en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
