Auto Supremo AS/0103/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Consideró que el Tribunal de sentencia estaba impedido de dar curso al procedimiento abreviado condenando


Con todos esos elementos el Tribunal de Sentencia onceavo de Santa Cruz de la Sierra declaró a Gonzalo Rodas Segovia autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio (art. 251 del CP) condenándolo a cumplir a pena de presidio de dieciséis años.

II.4 DE LA APELACION RESTRINGIDA

Contra la referida Sentencia la víctima interpuso apelación restringida (fs. 569 a 571 vta.). y de cuyo contenido se destacan los siguientes argumentos:

Defectos previstos por los nums. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP; señalando que la parte considerativa en la Sentencia de grado no señaló la razón jurídica para calificar el hecho como Homicidio, limitándose a repetir los antecedentes del caso de manera genérica e imprecisa; generando, además vulneración al principio de congruencia y el debido proceso, conforme lo establecido por el art. 124 del CPP y 115.II de la CPE

Defectos de sentencia previstos por los nums. 10) y 11) del art. 370 del CPP, por incumplimiento del núm. 3) del art. 360 de la misma norma, por falta de voto individual y separado agregó que la sentencia era visiblemente incongruente, toda vez, que se endilgaría la autoría principal a una tercera persona; cuando en los hechos, el mismo tribunal aplicó procedimiento abreviado a favor de aquella por el delito de Encubrimiento.

Consideró que el Tribunal de sentencia estaba impedido de dar curso al procedimiento abreviado condenando por Homicidio, cuando se acusó el delito de Asesinato, pues ello vulneraría el debido proceso, igualdad de las partes y la seguridad jurídica, teniendo en cuenta que la víctima no fue notificada con acusación por Homicidio