Auto Supremo AS/0103/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

La especial configuración y diseño del procedimiento abreviado, hace que éste sea un instrumento procesal


Por otro lado, si el procedimiento abreviado exige la manifestación voluntaria de un imputado sobre la admisión de un hecho y participación, ello no le vincula a necesariamente que acepte la calificación jurídica que pueda verificarse en sentencia, pudiendo de ahí fácilmente surgir un elemento de impugnabilidad. En el caso de autos, pronunciada la Sentencia 48/2017, fue impugnada alegando inconformidades sobre la variación en la calificación jurídica, refutando que el argumento descongestionar con el cual la Fiscalía disimuló su petición, era insuficiente y fue el que había suplantado a la labor de control de razonabilidad sobre los elementos de prueba que acompañó el Ministerio Público. En esta situación, no correspondía al Tribunal de apelación degenerar el trámite del procedimiento abreviado, pues tuvo que tener presente que si la ley prohíbe a la autoridad jurisdiccional incrementar la pena solicitada por el Fiscal, menos aún, puede hacerlo la autoridad revisora, es decir, el Tribunal de apelación restringida.
La especial configuración y diseño del procedimiento abreviado, hace que éste sea un instrumento procesal que vincula directamente el Ministerio Público como titular de la acción penal y director funcional de la investigación, e inhibe las manifestaciones de la autoridad jurisdiccional. Al Órgano Judicial le corresponde el resguardo y salvaguarda del debido proceso; de ahí que, su actuación debe ceñirse a verificar la razonabilidad de los hechos endilgados en procedimiento abreviado y por sobre todo que la admisión del hecho por parte del imputado haya tenido un proceso previo taxativamente conforme a Ley