El derecho a la defensa debe ser garantizado por el Estado y las autoridades intervinientes
II.2.2 En el ordenamiento interno, el art. 5 del CPP, establece que el imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes y ese Código le reconocen desde el primer acto del proceso hasta su finalización, entendiéndose como primer acto del proceso cualquier sindicación en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o partícipe de la comisión de un delito; en esa lógica, el ejercicio del derecho a la defensa se proyecta en bloque en todo el ámbito procesal penal, siendo la defensa expansiva y polivalente, habida cuenta que se encuentra reconocida en una fase del proceso como en otra, incluida la investigativa pues: "La defensa en juicio debe poder ser ejercida a lo largo de todo el proceso, de manera particularmente intensa, durante la investigación, ya que las posibilidades de afectación de todas las garantías procesales se dan primordialmente en esta etapa"
El derecho a la defensa debe ser garantizado por el Estado y las autoridades intervinientes en el proceso penal; la garantía de ejercicio de la defensa material y técnica debe ser resguardada por la autoridad jurisdiccional, incluso de oficio, al entender que dicha intervención precautela no solo el camino apegado a la norma que el procedimiento debe llevar, sino funcionalmente su presencia se explica a partir de la estrategia que la defensa pueda asumir para soportar y extinguir la acción penal ejercida por el acusador. Sobre la intervención del imputado en las distintas fases del proceso, la norma es tanto explícita como potestativa, ya que obliga al Estado a procurar la libre y amplia participación del imputado con el consecuente ejercicio de su defensa a lo largo del proceso penal (sin distinguir ninguna fase procesal) como a la par tal intervención es regulada como una potestad elegible al imputado; aspecto que, resulta lógico por el hecho de que en el sistema acusatorio, el ejercicio de la acción penal procura destruir el estado de presunción de inocencia del imputado, por lo que éste no se halla obligado en lo mínimo a demostrar lo contrario, sin que ello signifique no se encuentre facultado por Ley a procurar las diligencias que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que pesan en su contra
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 48/2017 de 3 de mayo (fs
- Contra la referida Sentencia, Richard Coca Flores apoderado de la querellante promovió recurso de apelación
- La Sala a través de Auto Supremo 694/2019-RA de 27 de agosto, en juicio de
- Solicitó a este Tribunal declarar la admisión de su recurso y pronunciar resolución en el
- II.1 DE LA ACUSACION FISCAL
- Por actuación presentada el 14 de septiembre de 2015, fs
- Por providencia de 6 de septiembre de 2016 (fs
- II.2 DE LA AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO
- En la misma audiencia, la querellante por medio de su apoderado, expuso su oposición a
- Por otro lado, el Presidente de ese Tribunal, considerando la modificación efectuada por el Ministerio
- II.3 DE LA SENTENCIA
- 2
- Dicha sentencia, afirma que de los datos recogidos se evidenció que la conducta del acusado
- Consideró que el Tribunal de sentencia estaba impedido de dar curso al procedimiento abreviado condenando
- El recurso de apelación restringida, solicitó “se revoque…la sentencia y se condene al sentenciado a
- II.5 DEL AUTO SUPREMO 689/2019 RRC de 17 de agosto
- Más adelante, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció
- II.6 DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la relación
- Se aclaró que el Asesinato se distingue de un simple homicidio agravado, pues “En el
- Se estableció que un ejercicio de tal proporción exigía analizar la presencia de dolo directo
- Invocando el art
- III.1 DEL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
- III
- Nótese que cuando la norma manifiesta que el procedimiento abreviado se basa en la admisión
- Esta norma ordena al juez o tribunal promueva una acción viva sobre las condiciones en
- Asimismo, los numerales 2) y 3), claramente obligan a la autoridad jurisdiccional a estimar de
- El citado Informe, en torno a la necesidad que los procesamientos abreviados garanticen el debido
- Ahora bien, cuando dicha Sentencia fue llevada a revisión vía apelación restringida, el Tribunal de
- La especial configuración y diseño del procedimiento abreviado, hace que éste sea un instrumento procesal
- Que, el Tribunal de apelación agravase la pena “y desvincularse del requerimiento fiscal viola el
- La Constitución boliviana reconoce al debido proceso como una macro-garantía de tipo jurisdiccional en la
- El derecho a la defensa debe ser garantizado por el Estado y las autoridades intervinientes
- Si se parte de la premisa, que la condena de 16 años impuesta contra el
- Con base a todos los criterios desarrollados en la presente resolución, se concluye que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
