Auto Supremo AS/0103/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

El derecho a la defensa debe ser garantizado por el Estado y las autoridades intervinientes


II.2.2 En el ordenamiento interno, el art. 5 del CPP, establece que el imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes y ese Código le reconocen desde el primer acto del proceso hasta su finalización, entendiéndose como primer acto del proceso cualquier sindicación en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o partícipe de la comisión de un delito; en esa lógica, el ejercicio del derecho a la defensa se proyecta en bloque en todo el ámbito procesal penal, siendo la defensa expansiva y polivalente, habida cuenta que se encuentra reconocida en una fase del proceso como en otra, incluida la investigativa pues: "La defensa en juicio debe poder ser ejercida a lo largo de todo el proceso, de manera particularmente intensa, durante la investigación, ya que las posibilidades de afectación de todas las garantías procesales se dan primordialmente en esta etapa"

El derecho a la defensa debe ser garantizado por el Estado y las autoridades intervinientes en el proceso penal; la garantía de ejercicio de la defensa material y técnica debe ser resguardada por la autoridad jurisdiccional, incluso de oficio, al entender que dicha intervención precautela no solo el camino apegado a la norma que el procedimiento debe llevar, sino funcionalmente su presencia se explica  a partir de la estrategia que la defensa pueda asumir para soportar y extinguir la acción penal ejercida por el acusador. Sobre la intervención del imputado en las distintas fases del proceso, la norma es tanto explícita como potestativa, ya que obliga al Estado a procurar la libre y amplia participación del imputado con el consecuente ejercicio de su defensa a lo largo del proceso penal (sin distinguir ninguna fase procesal) como a la par tal intervención es regulada como una potestad elegible al imputado; aspecto que, resulta lógico por el hecho de que en el sistema acusatorio, el ejercicio de la acción penal procura destruir el estado de presunción de inocencia del imputado, por lo que éste no se halla obligado en lo mínimo a demostrar lo contrario, sin que ello signifique no se encuentre facultado por Ley a procurar las diligencias que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que pesan en su contra