Auto Supremo AS/0103/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Esta norma ordena al juez o tribunal promueva una acción viva sobre las condiciones en


III.1.3 Respecto a su trámite, el art. 374 de la norma adjetiva penal señala:

“En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de: 

1) La existencia del hecho y la participación del imputado; 

2) Que el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario; y, 

3) Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario”.

Esta norma ordena al juez o tribunal promueva una acción viva sobre las condiciones en las que se ha solicitado un procedimiento abreviado. La norma tiene dos momentos caramente definidos, en los que la autoridad jurisdiccional interviene; por un lado, es la autoridad llamada a la comprobación (cuyo significado es: confirmar la veracidad de algo) de la existencia del hecho y la participación del imputado, es decir, si se tiene presente que la misma norma en su último párrafo dispone que la condena no podrá fundarse en la admisión de los hechos por parte del imputado, la comprobación de la existencia del hecho y la participación del imputado, consiste en un examen crítico de la solicitud del Ministerio Público, es decir, el marco fáctico y probatorio que sustentan su solicitud, más de ninguna manera la sola aceptación de los hechos por el imputado