Auto Supremo AS/0103/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Si se parte de la premisa, que la condena de 16 años impuesta contra el


II.2.3 Al derecho a la defensa, le comprenden varias acciones y situaciones que la jurisprudencia en el tiempo ha ido enunciando, así el Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, lo siguiente: “…la Constitución Política del Estado, en sus artículos 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) el derecho a la defensa, b) el derecho al juez natural, c) la garantía de presunción de inocencia, d) el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, e) el derecho a un proceso público, f) el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, f) el derecho a recurrir, g) el derecho a la legalidad de la prueba, h) el derecho a la igualdad procesal de las partes, i) el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, j) el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, k) la garantía del non bis in ídem, l) el derecho a la valoración razonable de la prueba, ll) el derecho a la comunicación previa de la acusación; m) la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) el derecho a la comunicación privada con su defensor; o) el derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular.
Si se parte de la premisa, que la condena de 16 años impuesta contra el señor Rodas Segovia, le precedió un acto consensuado entre él su abogado y el Ministerio Público, y que la Sentencia más allá de sus notorias faltas replicó los ya deficientes alegatos del Ministerio Público, y a ello se suma el factor de inexistencia de determinación de hechos procesalmente generados, ante la ausencia de juicio oral y debate contradictorio, no era posible obtener posibilidad alguna para la aplicación del principio iura novi curia en fase de apelación restringida, por cuanto una eventual lesión al derecho a la defensa del imputado se haría patente, siendo que, en el caso ocurrió