Auto Supremo AS/0103/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Invocando el art


Invocando el art. 398 del CPP, los de apelación concluyeron que evidentemente se presentaba un caso de defecto de Sentencia en el marco del Art. 370 num. 1) del CPP, al no haberse tomado en cuenta circunstancias alrededor del hecho, al efecto señalaron que, “si bien tanto el Fiscal como el imputado han acordado en que se le imponga la pena de 16 años de presidio, sin embargo no se ha tomado en cuenta las agravantes previstas en el Art. 37 y 38 del Código Penal, tampoco se ha tomado en cuenta las circunstancias del hecho, la forma de la comisión del delito, el instrumento utilizado para consumar y victimar a la persona, la conducta anterior y posterior al hecho del imputado, los motivos que lo llevaron cometer el hecho delictivo, la circunstancia de haberse asegurado quien comete un delito contra una persona de que no corre ningún riesgo que pudiera provenir de una reacción defensiva por parte de la persona atacada, la violencia crueldad provocada por un enfado la que se trata una persona o cosa, y la insistencia cruel en un daño provocada por un sentimiento de odio, situaciones que se adecuan al tipo penal de asesinato, previsto en el Art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal, conforme lo establece el Auto de Apertura de Juicio de fecha 06 de septiembre de 2016” (sic)