Invocando el art
Invocando el art. 398 del CPP, los de apelación concluyeron que evidentemente se presentaba un caso de defecto de Sentencia en el marco del Art. 370 num. 1) del CPP, al no haberse tomado en cuenta circunstancias alrededor del hecho, al efecto señalaron que, “si bien tanto el Fiscal como el imputado han acordado en que se le imponga la pena de 16 años de presidio, sin embargo no se ha tomado en cuenta las agravantes previstas en el Art. 37 y 38 del Código Penal, tampoco se ha tomado en cuenta las circunstancias del hecho, la forma de la comisión del delito, el instrumento utilizado para consumar y victimar a la persona, la conducta anterior y posterior al hecho del imputado, los motivos que lo llevaron cometer el hecho delictivo, la circunstancia de haberse asegurado quien comete un delito contra una persona de que no corre ningún riesgo que pudiera provenir de una reacción defensiva por parte de la persona atacada, la violencia crueldad provocada por un enfado la que se trata una persona o cosa, y la insistencia cruel en un daño provocada por un sentimiento de odio, situaciones que se adecuan al tipo penal de asesinato, previsto en el Art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal, conforme lo establece el Auto de Apertura de Juicio de fecha 06 de septiembre de 2016” (sic)
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 48/2017 de 3 de mayo (fs
- Contra la referida Sentencia, Richard Coca Flores apoderado de la querellante promovió recurso de apelación
- La Sala a través de Auto Supremo 694/2019-RA de 27 de agosto, en juicio de
- Solicitó a este Tribunal declarar la admisión de su recurso y pronunciar resolución en el
- II.1 DE LA ACUSACION FISCAL
- Por actuación presentada el 14 de septiembre de 2015, fs
- Por providencia de 6 de septiembre de 2016 (fs
- II.2 DE LA AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO
- En la misma audiencia, la querellante por medio de su apoderado, expuso su oposición a
- Por otro lado, el Presidente de ese Tribunal, considerando la modificación efectuada por el Ministerio
- II.3 DE LA SENTENCIA
- 2
- Dicha sentencia, afirma que de los datos recogidos se evidenció que la conducta del acusado
- Consideró que el Tribunal de sentencia estaba impedido de dar curso al procedimiento abreviado condenando
- El recurso de apelación restringida, solicitó “se revoque…la sentencia y se condene al sentenciado a
- II.5 DEL AUTO SUPREMO 689/2019 RRC de 17 de agosto
- Más adelante, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció
- II.6 DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la relación
- Se aclaró que el Asesinato se distingue de un simple homicidio agravado, pues “En el
- Se estableció que un ejercicio de tal proporción exigía analizar la presencia de dolo directo
- Invocando el art
- III.1 DEL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
- III
- Nótese que cuando la norma manifiesta que el procedimiento abreviado se basa en la admisión
- Esta norma ordena al juez o tribunal promueva una acción viva sobre las condiciones en
- Asimismo, los numerales 2) y 3), claramente obligan a la autoridad jurisdiccional a estimar de
- El citado Informe, en torno a la necesidad que los procesamientos abreviados garanticen el debido
- Ahora bien, cuando dicha Sentencia fue llevada a revisión vía apelación restringida, el Tribunal de
- La especial configuración y diseño del procedimiento abreviado, hace que éste sea un instrumento procesal
- Que, el Tribunal de apelación agravase la pena “y desvincularse del requerimiento fiscal viola el
- La Constitución boliviana reconoce al debido proceso como una macro-garantía de tipo jurisdiccional en la
- El derecho a la defensa debe ser garantizado por el Estado y las autoridades intervinientes
- Si se parte de la premisa, que la condena de 16 años impuesta contra el
- Con base a todos los criterios desarrollados en la presente resolución, se concluye que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
