Auto Supremo AS/0103/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

La Constitución boliviana reconoce al debido proceso como una macro-garantía de tipo jurisdiccional en la


La jurisprudencia constitucional posee criterio uniforme y persistente en el tiempo sobre la dimensión del concepto debido proceso, así la Sentencia Constitucional 418/2000-R de 2 de mayo, lo define como:

“…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar ”

Un entendimiento progresivo es visto en la Sentencia Constitucional 1534/2003-R de 30 de octubre, considerando:

“…el debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo y haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea”

La Constitución boliviana reconoce al debido proceso como una macro-garantía de tipo jurisdiccional en la que de modo explícito e interdependiente es garantizado el derecho a la defensa, precisando en su art. 115 parág. II “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; así como dentro de la misma especie de garantías jurisdiccionales, el art. 117 Constitucional parág. II, postula que “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa”; hallando réplica en los arts. 8 y 9 del CPP