Auto Supremo AS/0103/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

III.1 DEL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO


Al cierre, luego de reproducir el contenido del art. 342 del CPP, los de apelación manifestaron, que su contenido dejaba establecido que la acusación es la base que delimita el objeto del juicio oral, fija los hechos y circunstancias sobre los cuales aquél debe recaer, sin embargo, en el caso de autos, el Tribunal de origen había incumplido aquella regla, pues, “la sentencia dictada por el Tribunal 11° de Sentencia en lo Penal de la Capital es incongruente entre la acusación y la sentencia, por lo que se da el defecto previsto en el [art. 370.11 del CPP], en el entendido de que la acusación formal presentada por el Ministerio Público de fecha 14 de septiembre de 2015 y la acusación particular presentada por la querellante Elsa Carrillo Peña de fecha 09 de marzo de 2.016, son plenamente coincidentes en cuanto al tipo penal de asesinato, previsto en el Art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal, y sobre dicho tipo penal el Tribunal a quo dictó su Auto de Apertura de Juicio de fecha 06 de septiembre de 2016 cursante a fs. 410 a 411 de obrados; por lo tanto, la sentencia debió ser congruente con ambas acusaciones” (sic)

III. FUNDAMENTOS DE LA SALA

En el orden de cosas dispuesto por el Auto Supremo 694/2019-RA de 27 de agosto, y conforme lo sintetizado en los acápites i, ii, y iii del apartado I.2 de esta resolución, corresponde a la Sala examinar si los extremos alegados por el señor Rodas Segovia son evidentes, para luego, en caso de existir ellos, determinar si lesionaron los derechos que él reclama vulnerados.

III.1 DEL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO