III.1 DEL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Al cierre, luego de reproducir el contenido del art. 342 del CPP, los de apelación manifestaron, que su contenido dejaba establecido que la acusación es la base que delimita el objeto del juicio oral, fija los hechos y circunstancias sobre los cuales aquél debe recaer, sin embargo, en el caso de autos, el Tribunal de origen había incumplido aquella regla, pues, “la sentencia dictada por el Tribunal 11° de Sentencia en lo Penal de la Capital es incongruente entre la acusación y la sentencia, por lo que se da el defecto previsto en el [art. 370.11 del CPP], en el entendido de que la acusación formal presentada por el Ministerio Público de fecha 14 de septiembre de 2015 y la acusación particular presentada por la querellante Elsa Carrillo Peña de fecha 09 de marzo de 2.016, son plenamente coincidentes en cuanto al tipo penal de asesinato, previsto en el Art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal, y sobre dicho tipo penal el Tribunal a quo dictó su Auto de Apertura de Juicio de fecha 06 de septiembre de 2016 cursante a fs. 410 a 411 de obrados; por lo tanto, la sentencia debió ser congruente con ambas acusaciones” (sic)
III. FUNDAMENTOS DE LA SALA
En el orden de cosas dispuesto por el Auto Supremo 694/2019-RA de 27 de agosto, y conforme lo sintetizado en los acápites i, ii, y iii del apartado I.2 de esta resolución, corresponde a la Sala examinar si los extremos alegados por el señor Rodas Segovia son evidentes, para luego, en caso de existir ellos, determinar si lesionaron los derechos que él reclama vulnerados.
III.1 DEL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 48/2017 de 3 de mayo (fs
- Contra la referida Sentencia, Richard Coca Flores apoderado de la querellante promovió recurso de apelación
- La Sala a través de Auto Supremo 694/2019-RA de 27 de agosto, en juicio de
- Solicitó a este Tribunal declarar la admisión de su recurso y pronunciar resolución en el
- II.1 DE LA ACUSACION FISCAL
- Por actuación presentada el 14 de septiembre de 2015, fs
- Por providencia de 6 de septiembre de 2016 (fs
- II.2 DE LA AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO
- En la misma audiencia, la querellante por medio de su apoderado, expuso su oposición a
- Por otro lado, el Presidente de ese Tribunal, considerando la modificación efectuada por el Ministerio
- II.3 DE LA SENTENCIA
- 2
- Dicha sentencia, afirma que de los datos recogidos se evidenció que la conducta del acusado
- Consideró que el Tribunal de sentencia estaba impedido de dar curso al procedimiento abreviado condenando
- El recurso de apelación restringida, solicitó “se revoque…la sentencia y se condene al sentenciado a
- II.5 DEL AUTO SUPREMO 689/2019 RRC de 17 de agosto
- Más adelante, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció
- II.6 DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la relación
- Se aclaró que el Asesinato se distingue de un simple homicidio agravado, pues “En el
- Se estableció que un ejercicio de tal proporción exigía analizar la presencia de dolo directo
- Invocando el art
- III.1 DEL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
- III
- Nótese que cuando la norma manifiesta que el procedimiento abreviado se basa en la admisión
- Esta norma ordena al juez o tribunal promueva una acción viva sobre las condiciones en
- Asimismo, los numerales 2) y 3), claramente obligan a la autoridad jurisdiccional a estimar de
- El citado Informe, en torno a la necesidad que los procesamientos abreviados garanticen el debido
- Ahora bien, cuando dicha Sentencia fue llevada a revisión vía apelación restringida, el Tribunal de
- La especial configuración y diseño del procedimiento abreviado, hace que éste sea un instrumento procesal
- Que, el Tribunal de apelación agravase la pena “y desvincularse del requerimiento fiscal viola el
- La Constitución boliviana reconoce al debido proceso como una macro-garantía de tipo jurisdiccional en la
- El derecho a la defensa debe ser garantizado por el Estado y las autoridades intervinientes
- Si se parte de la premisa, que la condena de 16 años impuesta contra el
- Con base a todos los criterios desarrollados en la presente resolución, se concluye que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
