Denuncia también que el Auto de Vista 96-A/2018, atenta al principio de seguridad jurídica, pues
Denuncia también que el Auto de Vista 96-A/2018, atenta al principio de seguridad jurídica, pues teniendo presente que “el tribunal no encontró elementos de prueba para condenar[lo] por el delito de conducta antieconómica, tampoco tendría que haber elementos para sancionar[lo] por el ilícito de incumplimiento de deberes” (sic) ante lo cual plantea que ante el escenario de una eventual absolución fruto del juicio de reenvío, “se estaría vulnerando el principio de seguridad jurídica…además del incumplimiento del elemental principio in dubio pro reo que está basado en los principios pro actione, pro homine y particularmente el principio de favorabilidad que se encuentra previsto en el art. 116 de la Constitución Política del Estado” (sic). Agrega que si el Tribunal de apelación percibía que la Ley sustantiva había sido aplicada incorrectamente debió haber aplicado el art. 116 de la CPE, anulando totalmente la sentencia y ordenando reenvío de juicio, empero, “de ninguna manera partirlo en dos” (sic)
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