La Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 731/2019-RA de 9 de septiembre,
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia 07/2017 de 5 de julio, de fs. 375 a 392, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Edgar Hermógenes Patana Ticona autor y culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y contenido en el art. 154 del CP, modificado por el art. 34 de la Ley 004, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión a ser cumplida en el Recinto Penitenciario de San Pedro de esa ciudad, siendo absuelto por la comisión del delito de Conducta Antieconómica descrito en el art. 224 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (fs. 402 a 407) el imputado (fs. 408 a 421 y complementación fs. 423 a 427), el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción (fs. 433 a 436 y adhesión de fs. 438) así como el Ministerio Público por medio de adhesión (fs. 453 y vta. y fs. 466 y vta.), opusieron recursos de apelación restringida, resueltos a través de Auto de Vista 96-A/2018 de 12 de octubre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró la procedencia de las cuestiones planteadas en los recursos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción; así como, la improcedencia del recurso de Edgar Hermógenes Patana Ticona; disponiendo la anulación parcial de la Sentencia, “únicamente con relación al tipo penal previsto y sancionado en el art. 224 del CP” (sic), confirmándola “con relación al tipo penal de Incumplimiento de Deberes revisto en el art. 154 del CP” (sic), a tiempo de ordenar el reenvío de la causa a otro Tribunal de sentencia a efectos de la sustanciación de juicio por el delito de Conducta Antieconómica.
I.1. Motivos del recurso
La Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 731/2019-RA de 9 de septiembre, delimitando el presente análisis bajo los siguientes parámetros:
Denuncia de vulneración del art. 45 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en el entendido que, al ordenarse juicio de reenvío por un solo delito, orilla a un escenario en el que se juzguen tipos penales mas no hechos. El recurrente en este particular precisó que la decisión adoptada por la Sala Penal Segunda contradijo la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 167/2013-RRC de 13 de junio.
El Auto de Vista impugnado, conculcó la garantía de presunción de inocencia y el principio de seguridad jurídica, arguyendo que la dicotomía del enjuiciamiento, provocará que la situación jurídica del imputado en el nuevo juicio sea abordada con culpabilidad directa, al haber sido condenado antes por el mismo hecho, colocándolo así en un completo estado de indefensión. De igual forma, expresó que el reenvío dispuesto por el Tribunal de apelación, lesiona el principio de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, art. 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 4 del CPP, incluso generar peligro inminente de imponer doble condena; además de plantear que el Auto de Vista recurrido, atenta al principio de seguridad jurídica, desestabilizando la solidez de la Sentencia emitida en la causa, a través de un nuevo enjuiciamiento, en contraposición a las previsiones del art. 116 Constitucional
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2019, de fs
- La Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 731/2019-RA de 9 de septiembre,
- El señor Patana Ticona, solicitó que su recurso sea admitido, para después declararlo fundado y
- Por Auto de 21 de abril de 2017, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de
- En ese entendido, en la auditoría realizada…se ha establecido que no se ha encontrado en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto
- El señor Patana Ticona, estima que el Auto de Vista impugnado vulneró el principio non
- El Auto Supremo 167/2013-RRC de 13 de junio, fue pronunciado por la Sala Penal Segunda
- El primer motivo examinado por el Auto Supremo 167/2013-RRC de 13 de junio (cuya vinculatoriedad
- Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su
- Entonces, un precedente contradictorio tanto en un sentido práctico (la forma en la que es
- III
- En suma, la contradicción invocada vinculada al AS 167/2013-RRC de 13 de junio, no es
- En perspectiva del recurrente, ‘haber partido en dos el proceso’, lesiona la garantía de presunción
- En ese mismo ámbito, agrega que, en el supuesto de consolidarse la decisión de la
- Denuncia también que el Auto de Vista 96-A/2018, atenta al principio de seguridad jurídica, pues
- Entre la acusación y la sentencia, las formas por las que tanto el Ministerio Público
- Ahora bien, aclarando que, al no corresponder a esta Sala ni al marco procesal propuesto
- Ahora bien, el Tribunal de apelación implícitamente refrendó la determinación de hechos realizada por el
- El ordenamiento penal boliviano en su faceta adjetiva, gravita en torno a un “hecho” como
- Prohibir la doble punición, obliga a reunir en el enjuiciamiento todos los elementos de un
- Siendo evidente las infracciones denunciadas en torno al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
