Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su
En ese margen, los argumentos contenidos en el precedente contradictorio invocado, reiteran jurisprudencia de los AASS 123/2013 de 10 de mayo, 073/2013-RRC de 19 de marzo y 085/2013-RRC de 28 de marzo (atinentes a los principios iura novit curia y de congruencia), manifestando:
“…queda claro, que en el actual sistema procesal penal, los hechos son el objeto de juzgamiento, sobre el que gira el debate del juiciooral y en el que debe enmarcarse la posterior Sentencia, luego, los tipos penales endilgados a ese hecho en el fallo final, pueden o no responder o coincidir a los establecidos en las acusaciones u otras actuaciones del proceso penal, entre ellos el Auto de apertura de juicio oral, circunstancia que no quebranta los principios de congruencia o iura novit curia; por el contrario, habrá vulneración al principio de congruencia, reconocido por el art. 362 del CPP, cuando se inserta por el juzgador (Juez o Tribunal de sentencia), hechos no contemplados, cuando menos, en una de las acusaciones, lo que indudablemente conlleva violación a la garantía constitucional del debido proceso y al derecho a la defensa.”
III.1.2 Situación de hecho similar y análisis de contradicción
III.1.2.1 El término doctrina legal inmerso en el art. 420 del CPP concierne la “…jurisprudencia, pero circunscrita a la del más alto Tribunal del país, el que unifica la interpretación de las leyes por medio de la casación” concepto ampliamente compatible con el sistema de recursos del procedimiento penal boliviano y la conformación orgánica de los tribunales en la jurisdicción ordinaria.
Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su función de unificar la jurisprudencia, se traduce como una decisión judicial previa que funciona como modelo para determinar un grado de contradicción con los Autos de Vista recurridos en casación. Viene a constituir un criterio interpretativo utilizado en la resolución de casos iguales a los que se procura en casación. No es que la resolución del caso sea efectuada con un determinado prejuicio, sino que se aplica a un supuesto fáctico la misma respuesta y tratamiento jurídico dado en una situación análoga. En sentido estricto, se trata de las razones de la decisión de un fallo, cuya aplicación se pretenda contraria al fallo que se recurre, razón por la que se exige entonces que el caso presente en el cual se lo invoca sea análogo al anterior precisamente en relación con los hechos relevantes a los que se aplicó un determinado tratamiento jurídico, de ahí la comprensión del art. 416 del CPP en calificar a la contradicción partiendo desde la identificación de una situación de hecho similar
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- El primer motivo examinado por el Auto Supremo 167/2013-RRC de 13 de junio (cuya vinculatoriedad
- Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su
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- III
- En suma, la contradicción invocada vinculada al AS 167/2013-RRC de 13 de junio, no es
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- Entre la acusación y la sentencia, las formas por las que tanto el Ministerio Público
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- Siendo evidente las infracciones denunciadas en torno al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
