Siendo evidente las infracciones denunciadas en torno al art
Por el art. 4 del CPP, conforme a lo expuesto, el Estado garantiza a través de sus autoridades judiciales el principio non bis in ídem, al señalar que Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias. En opinión de la Sala tal premisa abarca, prohibir a las autoridades judiciales que una persona ya juzgada o absuelta sea nuevamente investigada, juzgada y condenada por la misma conducta determinada en un mismo hecho penalmente relevante; evita que al justiciable procesado por la jurisdicción penal se le genere perniciosamente un estado continuo e indefinido de ansiedad por la inseguridad jurídica, frente a las conductas que ya fueron objeto de decisión judicial y por las cuales nuevamente se pretende ser juzgada y sancionada; además se busca prevenir la violación futura de derechos fundamentales. En autos ocurre, que de concretizarse la decisión de los de apelación, no solo conllevaría el desperfecto de una serie de cuestiones teóricas y jurídicas relacionadas con la aplicación de los tipos penales a un hecho penalmente relevante, sino que, con mayor trascendencia provocaría en la realidad un doble juzgamiento por esa misma situación, transgrediendo de tal manera el citado art. 4 del CPP, que prohíbe tales decisiones, aunque sean alegadas modificaciones en la calificación jurídica.
Siendo evidente las infracciones denunciadas en torno al art. 4 del CPP por parte del Auto de Vista 96-A/2018 de 12 de octubre, resta a la Sala fallar en ese sentido
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- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
