La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto
Asimismo, se tiene que por el informe de revalorización de activos fijos, parque automotor y equipos de tracción y elevación al 31 de diciembre de 2013 que las labores de relevamiento físico fueron realizadas en los lugares de ubicación y emplazamiento donde se encontraba los vehículos automotores…” (sic)
II.2. De la Sentencia
La Sentencia 07/2017 de 5 de julio, declaró al recurrente autor del delito de Incumplimiento de Deberes, imponiendo una pena de cuatro años de privación de libertad; asimismo, declaró la absolución por el delito de Conducta Antieconómica, considerando que “la aprueba aportada no es suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado” (sic). En el primer caso el razonamiento en el que se fundó la condena es el siguiente:
“…el acusado…no ha cumplido con los mandatos establecidos en la Constitución Política del Estado, ni con lo ordenado por la Ley No. 1178…la Ley No. 2028…la Ley No. 482 de 9 de enero de 2014 y el Decreto Supremo No. 0283 de 2 de septiembre de 2009; consiguientemente, la conducta del acusado…se subsume al tipo penal del art. 154…del Código Penal…porque en su calidad de servidor público, durante el ejercicio de sus funciones como Alcalde Municipal del Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto, ilegalmente ha omitido cumplir un acto propio de sus función, es decir, con la obligación de cumplir con ciertos deberes; pues, si bien es un delito de comisión por omisión pero es un delito de resultado, en el que el resultado producido debe ser imputado al sujeto de la comisión” (sic)
En cuanto al delito de Conducta Antieconómica, la Sentencia 07/2017, refiere:
“…el acusado…necesariamente debió haber causado un daño económico patrimonial al Estado debido a su mala administración que debe ser evidente, situación que no ha acontecido en el presente proceso, porque: 1) no existe informe de auditoría de la Contraloría General del Estado, donde se determine el hecho dañoso por su mala administración; 2) si bien existen vehículos pesados y livianos que se hubieran desaparecido, empero en definitiva no se llega a establecer con precisión si estos vehículos han desaparecido en la gestión del ahora acusado…o en su caso en gestiones anteriores; 3) no se conoce con precisión o en forma definitiva, cuántos vehículos continúan desaparecidos y cuantos ya han sido ubicados; más aún, el testigo HQM responsable de parque automotor del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto, ha señalado que han apareciendo algunos motorizados, extremo corroborado por sus informes de fechas 3 de septiembre y 8 de octubre de 2015…consiguientemente, no existe elementos de convicción para atribuirle este delito” (sic)
II.2. Del Auto de Vista
En fase de impugnaciones el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, promovieron recurso de apelación restringida, reclamando de forma coincidente una que la Sentencia 07/2017, adolecía del defecto descrito en el art. 370 núm. 5) del CPP, manifestando que la fundamentación en torno a la existencia del delito de Conducta Antieconómica era inexistente, solicitando -en ambos casos- la nulidad parcial del fallo de mérito.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 96-A/2018 de 12 de octubre declarando la admisibilidad y procedencia de los recursos de apelación restringida opuestos por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, anulando parcialmente la Sentencia de grado “únicamente con relación al tipo penal previsto y sancionado en el art. 224 del CP” (sic). A ese efecto, los de apelación consideraron que:
“…al no haberse efectuado una correcta fundamentación y motivación con relación al ilícito previsto en el art. 224 del Código Penal…y conforme al Auto Supremo No. 317/2003 de 13 de junio de 2003, debe señalarse el objeto del nuevo juicio y remitirse obrados a otro juez o tribunal para su reposición [que] deberá tomar en cuenta que el objeto del juicio, es determinar la existencia del ilícito de conducta antieconómica, en función a la acusación del Ministerio Público y acusación particular, únicamente al tipo penal señalado…efectuar la apertura del juicio oral…para finalmente dictar una sentencia, bajo parámetros establecidos en el Auto Supremo No. 724/2004 de fecha 26 de noviembre de 2014” (sic)
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- III
- En suma, la contradicción invocada vinculada al AS 167/2013-RRC de 13 de junio, no es
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- Prohibir la doble punición, obliga a reunir en el enjuiciamiento todos los elementos de un
- Siendo evidente las infracciones denunciadas en torno al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
