El señor Patana Ticona, estima que el Auto de Vista impugnado vulneró el principio non
“…cuando el Tribunal a-quo llega a una conclusión sobre la existencia de la responsabilidad penal del sujeto activo…debe realizarlo en función a las pruebas judicializadas y sometidas a contradicción, si revisamos el tipo penal del art. 224 del CP tiene como verbo rector ‘causar’ daño al patrimonio de las instituciones, como en el caso presenta al Gobierno Municipal de El Alto, se puede considerar que este delito es propio del servidor público, la misma se produce por mala administración y dicha mala administración debe ser evidente o también la pérdida económica de la institución, es responsable ejecutivamente, civilmente, administrativamente y penalmente. Y en caso presente cuando el tribunal a-quo, al momento de dictar sentencia y disponer la absolución…por el delito de conducta antieconómica…menciona ‘no se ha probado que durante la gestión del Alcalde Municipal…se hubiera realizado la compra de los vehículos extraviados’, cuando debía realizarse una adecuada subsunción de la conducta del procesado al tipo penal de referencia, debe necesariamente efectuarse una adecuada fundamentación…debe necesariamente tomarse en cuenta, la condición objetiva de la punibilidad es la mala administración o también la mala dirección técnica o por cualquier otra causa, aspecto que no es debidamente razonado pro el tribunal a-quo, y al señalar que no existe un informe de auditoría, donde se determine el hecho dañosos por su mala administración, este razonamiento es genérica sin especificar sobre el parque automotor de la comunica de El Alto; también se menciona la existencia de vehículos pesados y livianos que se hubieran desaparecido y no se habría precisado si la desaparición ha sido durante la gestión del ahora acusad…la mala administración de los vehículos que tiene el GAMEA, es el punto específico y esa mala administración puede deberse a una conducta omisiva y/o comisiva, incluso ante la existencia de las recomendaciones efectuadas por los consultores Juares Asociados, se tiene 33 movilidades desparecidas no se sabe sobre el paradero de los mismos, la misma que ha sido expresada por parte del señor HQM, en su condición de responsable del parque automotor, en cuyo mérito no hay un razonamiento lógico y jurídico, al momento de determinar la no existencia del tipo penal de conducta antieconómica. Y los tres argumentos señalados por el tribunal a-quo, referente a) La falta de informe de auditoría de la Contraloría General de la República, b) No se llegaría a establecer con precisión sobre los vehículos desaparecidos durante la gestión de Edgar patana y c) La falta de precisión sobre la cantidad de vehículos desaparecidos, debió explicarse porque era necesaria el informe de auditoría de la Contraloría, y porque no sería pertinente una auditoría interna?, y con relación a la precisión de los vehículos desaparecidos, lo cierto y evidente bajo el principio de objetividad es que, han desparecido aproximadamente 33 vehículos y entonces el razonamiento del Tribunal Aquo, esa falta de precisión anularía el tipo penal de conducta antieconómica?, no existe una explicación razonable” (sic)
“…la decisión final, sea en forma razonada y coherente sobre la conducta y responsabilidad del proceso en el tipo penal de Conducta Antieconómica, en todo caso al haberse absuelto por el delito previsto en el art. 224 del CP, debe señalarse que la desaparición y/o falta de ubicación de las 33 movilidades que pertenecen al Municipio de El Alto, no constituyen una mala administración y si la misma es normal que en las instituciones desaparezcan y no se sepa sobre el paradero de sus bienes, es indudable que la responsabilidad por la gestión, y si las movilidades desparecidas corresponde a gestiones anteriores, entonces se debe activar el mecanismo de investigación para dar con el paradero de los mismos” (sic)
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
III.1 Contradicción al Auto Supremo 167/2013-RRC de 13 de junio
El señor Patana Ticona, estima que el Auto de Vista impugnado vulneró el principio non bis ídem contenido en el art. 45 del CPP, al ordenar juicio de reenvío únicamente con relación al delito de Conducta Antieconómica “confirmando la Sentencia 07/2017…con relación al delito de incumplimiento de deberes, siendo el mismo fenómeno criminal que fue acusado tanto por el Ministerio Público como por los acusadores particulares” (sic). Agrega que el objeto del proceso es conformado por hechos, más no, por delitos o tipos penales, razonamiento contenido en el Auto Supremo 167/2013-RRC de 13 de junio, aclarando que, si bien se refiere al Auto de Apertura de Juicio, deja sentado aquella postura
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2019, de fs
- La Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 731/2019-RA de 9 de septiembre,
- El señor Patana Ticona, solicitó que su recurso sea admitido, para después declararlo fundado y
- Por Auto de 21 de abril de 2017, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de
- En ese entendido, en la auditoría realizada…se ha establecido que no se ha encontrado en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto
- El señor Patana Ticona, estima que el Auto de Vista impugnado vulneró el principio non
- El Auto Supremo 167/2013-RRC de 13 de junio, fue pronunciado por la Sala Penal Segunda
- El primer motivo examinado por el Auto Supremo 167/2013-RRC de 13 de junio (cuya vinculatoriedad
- Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su
- Entonces, un precedente contradictorio tanto en un sentido práctico (la forma en la que es
- III
- En suma, la contradicción invocada vinculada al AS 167/2013-RRC de 13 de junio, no es
- En perspectiva del recurrente, ‘haber partido en dos el proceso’, lesiona la garantía de presunción
- En ese mismo ámbito, agrega que, en el supuesto de consolidarse la decisión de la
- Denuncia también que el Auto de Vista 96-A/2018, atenta al principio de seguridad jurídica, pues
- Entre la acusación y la sentencia, las formas por las que tanto el Ministerio Público
- Ahora bien, aclarando que, al no corresponder a esta Sala ni al marco procesal propuesto
- Ahora bien, el Tribunal de apelación implícitamente refrendó la determinación de hechos realizada por el
- El ordenamiento penal boliviano en su faceta adjetiva, gravita en torno a un “hecho” como
- Prohibir la doble punición, obliga a reunir en el enjuiciamiento todos los elementos de un
- Siendo evidente las infracciones denunciadas en torno al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
